SAP Murcia 185/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:1271
Número de Recurso400/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00185/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 400/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a uno de junio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 185

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 263/2007 (Rollo nº 400/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, siendo partes, como demandantes, Dª. Petra y Dª. Zaida, representadas en la primera instancia por la Procuradora Dª.María Dolores Cantó Cánovas y en esta alzada por la Procuradora Dª.Luisa Abellán Rubio y defendidas por el Letrado D.José Eduardo López Pérez, y, como demandada, "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendida por la Letrada Dª.María Fernanda Vidal Pérez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada e impugnante, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 263/2007, se dictó Sentencia con fecha 2 de diciembre de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Petra y Zaida frente a la compañía aseguradora ALLIANZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a Petra la cantidad de XX euros, así como la cantidad correspondiente a los gastos médicos y los gastos de transporte conforme a lo dispuesto en el fundamento tercero de la presente resolución, cuya fijación se realizará en la fase de ejecución de sentencia y los correspondientes intereses, y a Zaida la cantidad de xx euros, así como la cantidad correspondiente a los gastos médicos y los gastos de transporte conforme a lo dispuesto en el fundamento cuarto de la presente resolución, cuya fijación se realizará en la fase de ejecución de sentencia y los correspondientes intereses, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2.009, se dictó Auto de aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"SE SUBSANA la omisión advertida en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2.008, consistente en la falta de expresión de las cuantías a cuyo pago resulta condenada la parte demandada, en los siguientes términos: que debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a Petra la cantidad de 1.504,8 euros, así como la cantidad correspondiente a los gastos médicos y los gastos de transporte conforme a lo dispuesto en el fundamentos tercero de al presente resolución, cuya fijación se realizará en la fase de ejecución de sentencia y los correspondientes intereses y a Zaida la cantidad de 1.504,8 euros, así como la cantidad correspondiente a los gastos médicos y los gastos de transporte conforme a lo dispuesto en el fundamento cuarto de la presente resolución, cuya fijación se realizará e la fase de ejecución de sentencia y los correspondientes intereses, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

NO HA LUGAR A LA SUBSANACIÓN solicitada de la misma sentencia, en lo relativo a la falta de pronunciamiento sobre los intereses.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada, del cual se dio traslado a la parte contraria a efectos de oposición, presentando ésta el correspondiente escrito en el que se oponía a la impugnación formulada. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 400/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de mayo de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la aseguradora demandada en los términos que se recogen en su fallo, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime íntegramente su demanda. Y previamente a entrar en el fondo de dicho recurso, debe resolverse sobre la alegación de preclusión formulada por la parte apelada en el escrito de oposición al recurso de apelación, en el que se sostiene que la parte apelante interpuso el recurso fuera del plazo de veinte días legalmente previsto. Pero tal alegación no puede ser acogida, toda vez que el recurso sí ha sido presentado dentro de plazo. Así, la Sentencia de 2 de diciembre de 2.008 dictada en primera instancia fue notificada a la parte actora en fecha 23 de diciembre de 2.008, presentándose escrito por ésta en fecha 30 de diciembre de 2.008 por el que preparaba el recurso de apelación. En fecha 22 de enero de 2.009 el Juzgado dicta dos providencias; en una de ellas tiene por solicitada aclaración de Sentencia por la parte demandada y acuerda dar traslado a la parte actora para que en el plazo de cinco días se pronuncie sobre la petición de aclaración solicitada; y en la otra acuerda tener por preparado el recurso de apelación por la parte actora y acuerda emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición del recurso de apelación. Las dos providencias fueron notificadas a la parte actora en fecha 29 de enero de 2.009, y la parte actora presenta escrito en fecha 4 de febrero de 2.009 por el que solicita que se declare la nulidad de la providencia por la que es emplazada para la interposición del recurso de apelación hasta que no recayese la correspondiente resolución en relación con la aclaración solicitada. Ante ello, el Juzgado dicta providencia en fecha 3 de marzo de 2.009, por la que acuerda dejar sin efecto la providencia de 22 de enero de 2.009 en la que se emplazaba por veinte días a la parte recurrente para la interposición del recurso de apelación, dejando en suspenso la tramitación del recurso de apelación hasta que quedase resuelta la aclaración de Sentencia solicitada, siendo notificada esta providencia a la parte actora en fecha 25 de marzo de 2.009. Posteriormente, se dicta Auto en fecha 11 de marzo de 2.009, por el que se realiza la aclaración de la Sentencia, siendo también notificado este Auto a la parte actora en fecha 25 de marzo de 2.009. En fecha 16 de abril de 2.009, el Juzgado dicta nueva providencia en la que tiene por preparado el recurso de apelación y en la que se acuerda emplazar a la parte recurrente por veinte días para la interposición de dicho recurso, siendo notificada esta providencia a la parte actora en fecha 22 de abril de 2.009, habiéndose presentado el escrito de interposición del recurso de apelación en fecha 22 de mayo de 2.009, con lo que es claro que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el escrito de interposición del recurso sí fue presentado dentro del plazo legalmente previsto. No procede, pues, rechazar el recurso por extemporáneo, como pretende la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando ya en el fondo del recurso de apelación interpuesto, se alega en él, en primer lugar, que ha existido error...

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