SAP Madrid 167/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:8020
Número de Recurso141/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución167/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00167/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 141/2010

Juicio de Faltas número 244/2009

Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo

dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 167/10

En Madrid, a uno de Junio de dos mil diez.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 244/2009 del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, han sido parte AIG EUROPE S.A. Y Don Adolfo como apelantes y Eladio, Juan y Don Serafin como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS.- "Queda probado y así se declara que el día 15 de noviembre de 2008 en hora no determinada Serafin conducía, su vehículo matrícula ....-NQC en compañía de sus hijos Eladio y Juan, por la A-1 de Madrid, cuando a la altura del punto kilométrico 6, fue impactado en su trasera por el vehículo ....-JVL, asegurado en la Compañía Aig Europe, por su conductor Adolfo, quien no iba atento a las incidencias del tráfico. Como consecuencia del impacto Serafin sufrió lesiones para cuya sanidad precisó una primera asistencia y tratamiento médico rehabilitador, necesitando 133 días para su total recuperación, estando 35 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas una cervicalgia moderada sin compromiso radicular y lumbalgia por hernia en la L4 y L5.

Juan precisó primera asistencia y tratamiento rehabilitador, así como 55 días, 10 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Eladio precisó una primera asistencia y tratamiento médico, necesitando 45 días para su total sanidad sin impedimento alguno. Quedando como secuela una lumbalgia a los esfuerzos."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros/día, (en total 45 euros) con 7 días de responsabilidad personal para el caso de impago y al abono de las costas, debiendo indemnizar a Serafin en la cantidad de

11.989,35 euros, a Juan en la cantidad de 1.821,35 y a Eladio en la cantidad de 2.066,08 euros, siendo responsable civil subsidiario las mercantiles ALD AUTOMOTIVE S.A. y DML EXPRES SERVICIOS y responsable civil directo la Compañía de Seguros AIG EUROPE quien abonará los intereses del art. 20

L.C.S ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se articulan tres motivos de queja contra la sentencia dictada en primera instancia a los que se va a dar contestación por el mismo orden en que han sido formulados.

En el primero de ellos se afirma que el accidente de tráfico fue una levísima colisión del vehículo del denunciado al vehículo que le precedía que no causó daño alguno, de ahí que deban aplicarse los principios de irrelevancia y mínima intervención al no existir lesión del bien jurídico protegido por la falta penal aplicada en la sentencia (artículo 621 del Código Penal, relativa a lesiones por imprudencia).

Pues bien, este motivo está estrechamente vinculado con otro motivo de discrepancia que se analizará en el siguiente fundamento jurídico. La parte denunciada sostiene que no hubo daños materiales y que las lesiones sufridas por los denunciantes no traen causa del accidente, por lo que si se concluye que hubo daños y lesiones la alegación de irrelevancia de la conducta del denunciado caería por su base, cuestión que se analizará a continuación.

En todo caso debe indicarse que la falta prevista en el artículo 621.3 del Código Penal se caracteriza, tal y como han señalado numerosas sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, STS 12-11-1990, 4-2-1980, 20-3-1980, 22-4-1986, 19-6-1987, 25-3-1988 )), por la concurrencia de los siguientes requisitos :

  1. Una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa en la que se halle ausente todo dolo directo o eventual ; b) una actuación negligente o reprochable del autor del daño por falta de previsión más o menos relevante que propicia un riesgo y en la que el autor se representa las consecuencia de su acción como previsibles, prevenibles y evitables; c) Una infracción del deber objetivo de cuidado (factor normativo o externo), que se traduce en la violación de normas reglamentarias, de convivencia o de experiencia, generalmente observadas en la vida social, en evitación de perjuicios a terceros; d) La producción de un daño concreto y efectivo y, por último, e) Una relación de causalidad entre la conducta del sujeto activo...

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