SAP León 231/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:796 |
Número de Recurso | 81/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00231/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100212
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2010 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001207 /2009
RECURRENTE : AGENCIA ESTATAL ADMON TRIBUTARIA
Procurador/a :
Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/A : ADMON CONCURSAL MERCANTIL ACIS 2002, S.L.
Procurador/a : SUSANA MARTINEZ ANTON
Letrado/a : JOSE LUIS MERINO GARCIA
S E N T E N C I A Nº. 231/2010
Iltmos. Sres. D. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a Diez de Junio del año dos mil diez.
VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación y defensa que por Ley le corresponde de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ACIS 2002 S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Antón, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda incidental formulada por la administración concursal, en nombre y representación de la concursada, contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en consecuencia declaro la improcedencia de compensación como crédito a favor de la demandada del correspondiente a la rectificación de facturas de IVA, y condeno a aquella a la ejecución de dicho pronunciamiento declarativo en la liquidación de aquel impuesto de la concursada, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 11 de Noviembre de 2009, se interpuso recurso por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuestiones controvertidas en la alzada.
La Sentencia de Primera Instancia declara la competencia del juez del concurso para la resolución de la cuestión litigiosa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Concursal que remite a los trámites del incidente concursal en el supuesto de conflicto en la resolución de una cuestión sobre compensación. Declara la improcedencia de la compensación practicada por la Administración Tributaria al margen del concurso y condena a la ejecución de este pronunciamiento en la liquidación del impuesto de la concursada.
La Administración recurrente argumenta cuestiones de tipo procesal relativas a la jurisdicción y de orden sustantivo. Por una parte considera que el Juez mercantil puede resolver sobre la clasificación del crédito tributario pero no obligar a practicar una liquidación tributaria contraria a las normas tributarias. Y en cuanto al fondo del asunto niegan que se trate de una compensación en los términos previstos en la ley concursal sino de una liquidación tributaria o cálculo de la deuda antes de que exista.
La administración concursal argumenta que la recurrente intenta cobrar su crédito sin someterse al orden establecido por Ley Concursal y sin respetar la prohibición de compensación de créditos que regula el artículo 58 de la LC, aprovechando el trámite de inspección y comprobación de tributos.
Incompetencia de Jurisdicción.
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