ATS, 11 de Octubre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:9665A
Número de Recurso1793/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó, el día 22 de septiembre de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de León (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 81/2010, dimanante de los autos incidentales 1207/2009 del Juzgado Mercantil nº 1 (Antiguo Primera Instancia nº 8) de los de León.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes personadas en el rollo de apelación.

  3. - La Procuradora Dª Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de "ACIS, 2002, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 4 de noviembre de 2010, personándose en concepto de recurrida . Con fecha de 28 de diciembre de 2010, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presentó escrito compareciendo como parte recurrente .

  4. - Por Providencia de fecha 26 de abril de 2011, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Con fecha de 13 de mayo de 2011, la representación de la parte recurrida presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente, mediante escrito de 18 de mayo siguiente, mostró su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al estar exenta de dicho depósito.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en juicio incidental en proceso concursal tramitado al amparo del art. 58 de la Ley Concursal, que fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala. 2.- Expuesto lo anterior, y a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes tras el trámite de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión del recurso, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, ha de admitirse el recurso de casación interpuesto, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de León (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 81/2010, dimanante de los autos incidentales 1207/2009 del Juzgado Mercantil nº 1 (Antiguo Primera Instancia nº 8) de los de León.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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