La jurisprudencia sobre el ejercicio de la compensación en el concurso: compensación de créditos no incluidos en la lista de acreedores

AutorMaría Luisa Sánchez Paredes
CargoProf.ª Dr.ª de Derecho mercantil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1262-1279
1262
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 1262 a 1279. Año 2022
1.7. Concursal
La jurisprudencia sobre el ejercicio
de la compensación en el concurso:
compensación de créditos no incluidos
en la lista de acreedores
Case law on the exercise of set-off in insolvency
proceedings: set-off of claims not included
in the list of creditors
por
MARÍA LUISA SÁNCHEZ PAREDES
Prof.ª Dr.ª de Derecho mercantil
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN: La compensación de créditos y deudas del concursado constituye
un tema clásico del Derecho concursal en el que se enfrentan la función soluto-
ria y de garantía que puede desempeñar este instituto con los fines concursales.
La interpretación jurisprudencial ha contribuido a delimitar los requisitos que
deben concurrir para su ejercicio en el concurso de acreedores. La comunicación
íntegra del crédito del acreedor-deudor in bonis en el concurso no constituye un
requisito necesario para solicitar la compensación, ni puede entenderse como
una renuncia a compensar.
ABSTRAC: The offsetting of credits and debts of the debtor is a classic topic in
insolvency law, in which the claim-cancelling and guarantee function that this institute
can perform is confronted with the purposes of the insolvency proceedings. Case-law
interpretation has contributed to delimit the requirements that must be met for its
exercise within the insolvency proceedings. The full communication of the claim of
the creditor-debtor in bonis in the insolvency proceedings does not constitute a nec-
essary requirement for the offsetting, nor can it be understood as a waiver to offset.
PALABRAS CLAVE: Compensación. Concurso de acreedores. Función soluto-
ria. Función de garantía. Comunicación de créditos. Requisitos para compensar.
KEY WORDS: Set-off. Insolvency proceeding. Claim-cancelling function. Guar-
antee function. Credit communication. Requirement to request offsetting.
SUMARIO: I. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE
ENERO DE 2022.—II. EL PROBLEMA DE LA COMPENSACIÓN EN EL DE-
RECHO CONCURSAL ESPAÑOL: LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS HE-
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 1262 a 1279. Año 2022
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La jurisprudencia sobre el ejercicio de la compensación en el concurso…
CHOS CONTROVERTIDOS.—III. EL EJERCICIO DE LA COMPENSACIÓN EN
EL CONCURSO DE ACREEDORES: LA COMUNICACIÓN DEL CRÉDITO NO
ES REQUISITO PARA COMPENSAR.—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE
RESOLUCIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE ENERO DE 2022
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de enero de
2022 (Recurso 678/2019) se ocupa de un tema clásico en la confluencia entre el
Derecho concursal y el Derecho de obligaciones y contratos, el de la posibilidad
de que, tras la apertura del procedimiento concursal, el deudor compense con
su acreedor los créditos y deudas recíprocos.
De los hechos se extrae que el deudor, posteriormente concursado, «Solu-
ciones», reclama un crédito vía monitorio a «Comercial». Cuando «Comercial»
presenta su oposición alegando la compensación, «Soluciones» se encuentra ya
en concurso de acreedores. Ante la oposición de «Comercial», la concursada
interpone demanda de juicio ordinario, a la que «Comercial» contesta con el ar-
gumento de la compensación, que rebate la concursada sobre la base de que no
se podía estimar la existencia de ningún crédito compensable porque «Comercial»
no había sido reconocido en el concurso y no había impugnado el informe de
la administración concursal.
El Juzgado de Primera Instancia considera justificado el crédito que «Comer-
cial» pretende compensar y declara la compensación. La Audiencia Provincial
desestima el recurso y entiende acreditada la existencia de una deuda líquida,
vencida y exigible, sin que la situación concursal de «Soluciones» suponga un
obstáculo, ya que no operaría la prohibición de compensación del ar tícu lo58 de
la Ley Concursal (art.153 TRLC), pues la deuda opuesta y los requisitos para la
compensación existían con anterioridad a la declaración de concurso. A estos efec-
tos considera que la normativa concursal no distingue ni condiciona el efecto de
la compensación al reconocimiento y clasificación del crédito en sede concursal.
Se plantea entonces el recurso ante el Tribunal Supremo argumentando que
la sentencia recurrida «infringe los ar tícu los 1195 y 1196 del Código Civil, que
regulan la compensación, y que recogen que para que opere la misma debe tra-
tarse de una deuda vencida, líquida y exigible. Dado que, según el ar tícu lo 97.1
de la Ley Concursal, quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o
la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del con-
tenido de estos documentos, la apreciación de la compensación de una deuda
que no ha sido recogida en el informe de la administración concursal, sin que
la demandada impugnara el informe, no es procedente, porque difícilmente se
puede considerar que la deuda esté vencida, sea liquida y exigible. Según la
recurrente, de aceptarse la tesis de la sentencia recurrida, el ar tícu lo 97.1 de la
Ley Concursal quedaría vacío de contenido, y quedaría también vacía de conte-
nido la facultad que el ar tícu lo86 de la Ley Concursal da a la administración
concursal para proceder a la inclusión o exclusión de los créditos. La infracción
legal se produce cuando se aprecia la compensación pese a que el crédito que
se compensa no está recogido en el informe de la administración concursal y
tampoco ha impugnado la demandada la exclusión de su crédito a través del
incidente concursal».
El Tribunal concreta la cuestión en «si el hecho de que el crédito de «Co-
mercial» no aparezca reconocido en la lista de acreedores del concurso de «So-

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