SAN, 30 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3219
Número de Recurso79/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 79/2007, se tramita a instancia de CAMPOFRIO ALIMENTACION, S.A., entidad

representada por la Procuradora Dª Blanca María Grande Pesquero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 19 de enero de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del

mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 2 de marzo de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, admitiendo el presente escrito, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de enero de 2007 por la que se acuerda desestimar las Reclamaciones Económico-Administrativas números RG: 4559-04 (RS: 107-026) y RG: 2483-05 (RS: 150-06) interpuestas por mi representada, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación y el acuerdo de imposición de sanción, practicados por la Oficina Nacional de Inspección y el acuerdo de imposición de sanción, practicados por la Oficina Nacional de Inspección en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997 a 2000, y por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales preceptivos, dicte en su día Sentencia por la que, con estimación de las alegaciones contenidas en el presente escrito de demanda, anule y deje sin efecto la Resolución precedente y los Acuerdos de la que trae causa, por no resultar ajustados a Derecho.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 2 de junio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad CAMPOFRIO ALIMENTACION, S.A., como sucesora universal de OMSA ALIMENTACION, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, contra Acuerdo de liquidación practicado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 28 de octubre de 2004, como consecuencia del acta A02-70796750, y contra Acuerdo de liquidación por sanción practicado por la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 26 de mayo de 2005, expediente sancionador numero A51-73439844, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997,1998,1999,y 2000, por importe de 5.238.039,59 #, de cuota e intereses, y 2.172.147,99 #, de sanción, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 29 de diciembre de 2003, la Oficina Nacional de Inspección procedió a incoar al obligado tributario acta de disconformidad, modelo A02, número A02-70796750, figurando como obligado tributario OMSA ALIMENTACION SA (NIF- A46007720), absorbida por CAMPOFRIO ALIMENTACION SA (NIF-A09000928), en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997,1998,1999 y 2000; Que, en el acta de disconformidad e informe ampliatorio se hace constar: 1º)Que, la fecha de inicio de actuaciones de comprobación e investigación fue el 6 de marzo de 2003, detallándose las diligencias extendidas y sucesivas actuaciones que se detallan en el acta sin que entre ellas exista interrupción de actuaciones superior a seis meses, incoándose el acta de referencia con fecha 29 de diciembre de 2003; detallando que con fecha 1 de diciembre de 2003 se procedió a la puesta de manifiesto el expediente administrativo previo a la incoación del acta, presentando el interesado escrito de alegaciones el 19 de diciembre de 2003;

    1. )Que, en cuanto al fondo del asunto, como consecuencia de la actuación inspectora resultan regularizados: 1)En primer lugar, el concepto incremento patrimonial lucrativo, atribuyéndose a OMSA un incremento patrimonial lucrativo como consecuencia del mayor valor de su participación en la entidad Valpro SA, según se detalla en el acta e informe ampliatorio; 2) En segundo lugar, se regulariza la indebida deducción para evitar la doble imposición de los dividendos procedentes del Valpro SA, en los ejercicios sujetos a comprobación. Esta deducción resulta inaplicable en OMSA en virtud de la limitación que establece el articulo 28 de la Ley 43/1995 que limita la deducción, en particular, cuando "con anterioridad a su distribución se hubiere producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, el traspaso de la prima de emisión a reservas o una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reducción, traspaso o aportación" según se detalla en el acta e informe ampliatorio.; En el preceptivo informe inspector se detalla que OMSA durante los ejercicios incluidos en el periodo de comprobación ha participado en VALPRO en el 99,99% percibiendo durante todos los ejercicios incluidos en comprobación, dividendos de dicha compañía y habiendo practicado en su autoliquidación deducciones en concepto de doble imposición de dividendos del 100% de la cuota derivada de los mismos, de acuerdo con la información facilitada por Omsa relativa a los extractos de la cuenta "Ingresos participaciones empresas del grupo" correspondientes a los periodos en comprobación, según se detalla en el informe.; Se hace constar que durante el periodo de comprobación los dividendos percibidos por Omsa respecto de los que se ha aplicado la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 28 de la Ley 43/95, han procedido de los resultados generados en ese mismo periodo por la mercantil Valpro Alimentación de acuerdo con las cifras que se expones en el informe.; Se hace constar que de acuerdo con los datos obrantes en el expediente se ha puesto de manifiesto que los resultados contables positivos obtenidos por Valpro de los que derivan los dividendos integrados por Omsa en su base imponible durante el periodo comprobado, no han sido objeto de tributación efectiva en Valpro como consecuencia de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de acuerdo con los datos que se incluyen en el informe.; 3º) Que, como resultado de la actuación inspectora se formula propuesta de liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora

  2. - Que, con fecha 29 de diciembre de 2003 el actuario emite el preceptivo informe ampliatorio.; Que, el plazo para la presentación de alegaciones posteriores al Acta vencía el día 17 de enero de 2004. La entidad solicitó con fecha 15 de enero de 2004 una ampliación de siete días en el plazo para alegar, solicitud que fue atendida mediante escrito de 16 de enero de 2004. Por tanto, el nuevo plazo para alegaciones venció el día 26 de enero de 2004, habiendo sido presentadas por la entidad alegaciones con tal fecha en la Oficina de Correos. En su escrito, la entidad muestra su disconformidad con la propuesta de regularización practicada.; Que, con fecha 26 de febrero de 2004 el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección dictó un "acuerdo de ampliación de actuaciones", a los efectos de que se completara el expediente, entre otras cuestiones, en cuanto a Valorar la incidencia que en el presente expediente pueda tener el resultado de la comprobación efectuada en VALPRO ALIMENTACIÓN, S.A. como consecuencia de las actuaciones que se efectúen cerca de esta entidad en cumplimiento de la ampliación acordada por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, que tiene por objeto la comprobación de la procedencia de la compensación por dicha entidad de las bases imponibles negativas procedentes de los ejercicios anteriores a la...

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