SAN, 21 de Junio de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3218
Número de Recurso383/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 383/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de

la entidad HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de abril de

2007, en materia de canon de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana y de la tarifa de utilización de agua del

Canal de Aragón y Cataluña, correspondientes al ejercicio 2005; la Administración demandada ha estado representada y dirigida

por el Abogado del Estado; y se han personado las entidades GER GENERACION, S.L., representada por el Procurador D.

Santos de Gandarillas Carmona, COMPAÑIA HIDROELECTRICA DE LOS REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y

CATALUÑA, S.A., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL

CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez; siendo Ponente, el Ilmo. Sr.

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por HIDRO NITRO, S.A. (HNE) se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de abril de 2007 (R.G.85/06, 86/06, 242/06 y 243/06), resolviendo las reclamaciones interpuestas por aquélla, contra acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de 31 de octubre de 2005 aprobatorios de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana y de 19 de diciembre de 2005 de la tarifa de utilización de agua del Canal de Aragón y Cataluña (CAC) correspondientes al año 2005 y liquidaciones, también por dicho ejercicio, de los cánones de regulación de los citados embalses por los saltos de San José y El Ciego, por importes de 298.774,79 euros (salto San José del embalse de Joaquín Costa); 18.657,20 euros (salto El Ciego del embalse de Joaquín Costa); y 8.829,83 euros (salto El Ciego del embalse de Santa Ana), y de la tarifa de utilización del agua por importe de 188.144,02 euros, acordando: 1º) Estimar en parte las reclamaciones R.G 85/06 y R.G. 243/06, en el sentido de anular el acuerdo de aprobación del canon de regulación del embalse de Santa Ana y la liquidación impugnada correspondiente al canon de regulación del salto de El Ciego de dicho embalse por importe de 18.657,20 euros, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Sexto, desestimándolas en lo demás; y 2º) Desestimar las reclamaciones R.G 86/06 y R.G. 242/06.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo se personaron las entidades GER GENERACION, S.L.,COMPAÑIA HIDROELECTRICA DE LOS REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA, S.A. y COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA, a los que por diligencia de 13 de noviembre de 2007 se tuvo por personados en condición de codemandados.

TERCERO

Con fecha 11 de diciembre de 2007, la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria, por la cual se anule la resolución del TEAC de 18 de abril de 2007 y declare la no sujeción de HNE, al ámbito de los cánones de regulación y tarifa de utilización de agua de CAC por los Saltos de San José y El Ciego, conforme al régimen contractual en vigor según lo ha interpretado y declarado el Tribunal Supremo en sentencias firmes, anulando las resoluciones de la CHE que aprobaron los gravámenes y sus posteriores liquidaciones.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

Las demás partes personadas presentaron también los escritos que tuvieron por oportunos:

GER GENERACION, S.L. (Procurador Sr. Gandarillas Carmona) acompaña copia del escrito de demanda que ha presentado en el recurso 411/07 -que pende ante esta Sección- por considerar que lo allí alegado es aquí aplicable y coincide en las consideraciones jurídicas generales invocadas por la hoy recurrente HNE, interesando, en definitiva la estimación del recurso.

La COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA (Procurador Sr. Oterino Menéndez), solicita, con base en los argumentos que expone, la desestimación del recurso.

La COMPAÑIA HIDROELECTRICA DE LOS REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA (Procurador Sr. Venturini Medina) se adhiere a las peticiones de la demanda y rechaza formular contestación a la demanda por considerar que el recurso debe ser estimado en su integridad.

QUINTO

Se recibió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones y declaradas conclusas las actuaciones por diligencia de 18 de diciembre de 2008.

Por providencia de 21 de julio de 2009, a la vista del estado de las actuaciones y existiendo varios recursos interpuestos ante la Sala similares al presente se consideró conveniente el señalamiento al propio tiempo para la deliberación, votación y fallo de los mismos; con posterioridad, el 18 de febrero de 2010, la recurrente presentó escrito acompañando documento denominado "Análisis de los efectos del vaciado parcial del embalse muerto hidroeléctrico de la presa de Canelles" de junio de 2006, de lo que se dió traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos. En concreto el Abogado del Estado y la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA se oponen a su admisión a la vista del artículo 56.4 LJCA; GER GENERACIÓN, S.L. se muestra a favor y la COMPAÑIA HIDROELECTRICA DE LOS REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA no presentó escrito.

Por providencia de 30 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2010.

Con fecha 2 de junio de 2010 GER GENERACIÓN, S.L. acompaña escrito con la contestación de la CHE correspondiente al ya citado recurso 411/07 que también se tramita ante esta Sección, quedando unido a las actuaciones, con traslado a las partes para alegaciones, acordando la Sala por providencia de 11 de junio de 2010 resolver sobre la admisión y alcance de dicho documento en sentencia y mantener el señalamiento acordado que se celebró en la fecha prevista. La cuantía del recurso ha quedado fijada por Auto de 27 de mayo de 2008 en 495.748,64 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe advertirse que con esta misma fecha se ha pronunciado esta Sala en los recursos 446/07, 511/07, 381/08 y 212/09 interpuestos, como el presente 383/07, por la misma recurrente HIDRO NITRO ESPAÑA, S.A.(HNE), en relación con los distintos ejercicios (así, al menos 2002, 2005 y 2007) respecto a liquidaciones análogas a las aquí reseñadas y siendo coincidentes en lo sustancial las resoluciones impugnadas, los acuerdos de la CHE, y las resoluciones del TEAC -a salvo las estimaciones parciales en su caso acordadas- así como, también en gran medida, coinciden los argumentos de la recurrente en los diferentes recursos y los documentos apartados, reiteraremos lo que en dichas sentencias -a las que desde ahora nos remitimos- se dice, con las salvedades que en su caso haremos.

Seguiremos en especial lo que se dice en las sentencias recaídas en los recursos 511/07 y 381/08 .

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del TEAC de 18 de abril de 2007, por la que se desestiman las reclamaciones, en materia de canon de regulación del embalse de Joaquín Costa y de la tarifa de utilización de agua del Canal de Aragón y Cataluña correspondientes al ejercicio 2005, y se estima en parte respecto al canon de regulación del embalse de Santa Ana así como el canon de regulación del salto del Ciego de dicho embalse en los términos que se recogen en el Antecedente de Hecho Primero.

Las reclamaciones 86/06 y 242/06 se desestiman por entender que la Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ; no obstante a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106, según la redacción dada al mismo en el Texto refundido, (actual artículo 114 del R.D. Leg. 1/2001 ), que no contempla la exención indicada a requerimiento de la intervención Delegada, solicitó informe al respecto al Ministerio de Medio Ambiente que reclamó informe a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y de la Dirección General de Tributos, que sirvieron de base para la aprobación de los cánones y tarifas del ejercicio 2002, por entender que la exención recogida en el artículo 135.c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa al no estar prevista dicha exención en el artículo 114 del Texto Refundido, en el que se recogen los elementos esenciales para fijar y determinar los citados canon y tarifa, pero no hace referencia alguna a la exención que nos ocupa.

Por otro lado, en relación con la pretendida no obligatoriedad del pago de las tasas mencionadas por no estar previsto en el contrato de...

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