ATS, 24 de Febrero de 2011

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2011:3012A
Número de Recurso5930/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Hidro Nitro Española, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de junio de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 383/2007, sobre acuerdos y liquidaciones giradas en concepto de cánones de regulación de embalses y de la tarifa de utilización de agua.

SEGUNDO

Por providencia de trece de diciembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la misma quedó fijada en la instancia en 495.748,64 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, la pretensión casacional relativa a una de las liquidaciones no supera el límite legal establecido (Artículo 86.2 .b), artículo 41.3 LRJCA

, y doctrina de este Tribunal, por todos, Auto de 19 de Febrero de 2009, Recurso de Casación 4477/2007 )."

Este trámite ha sido cumplimentado por la partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A. contra la Resolución de 18 de abril de 2007, del Tribunal Económico Administrativo Central, resolviendo las reclamaciones interpuestas por Hidro Nitro, S.A., (R.G. 85/06, 88/06, 242/06, 243/06), contra acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 31 de octubre de 2005, aprobatorios de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana y de 19 de diciembre de 2005 de la tarifa de utilización de agua del Canal de Aragón y Cataluña, correspondientes al año 2005 y liquidaciones, también por dicho ejercicio, de los cánones de regulación de los citados embalses por los saltos de San José y El Ciego, por importes de 298.774,79 euros (salto de San José del embalse de Joaquín Costa), y 8.829,83 euros (salto el Ciego del embalse de Santa Ana), y de la tarifa de utilización del agua por importe de 188.144,02 euros, acordando: 1º Estimar en parte las reclamaciones R.G. 85/06 y R.G. 243/06, en el sentido de anular el acuerdo de aprobación del canon de regulación del embalse de Santa Ana y la liquidación impugnada correspondiente al canon de regulación del salto de El Ciego de dicho embalse por importe de 18.657,20 euros, en los términos señalados en el fundamento de derecho sexto, desestimándolas en los demás, y 2ª desestimar las reclamaciones R.G. 86/06 y R.G. 242/06.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional ).

TERCERO

En el presente caso, de conformidad con la documentación obrante en el expediente administrativo, nos encontramos con que a la actora le fueron emitidas las siguientes liquidaciones:

- Liquidación número 2005.424.0.0726, tarifa de utilización del agua, canal de Aragón y Cataluña, Salto de "El Ciego": 188.144,02 euros.

- Liquidación número 2005.421.0.0729, Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa (Salto de San José): 298.774,79 euros.

- Liquidación número 2005.421.0.0726, canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa, Salto de "El Ciego": 18.657,20 euros.

- Liquidación número 2005.422.0.0726, Canon de Regulación del embalse de Santa Ana Salto de "El Ciego": 8.829,83 euros.

Teniendo en cuenta además que la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de Abril de 2007 estimó en parte las reclamaciones R.G 85-06 y R.G. 243-06, en el sentido de anular el acuerdo de aprobación del canon de regulación del embalse de Santa Ana y la liquidación correspondiente al canon de regulación del salto "El Ciego" de dicho embalse, resulta evidente que únicamente las liquidaciones correspondientes a la tarifa de utilización del agua (Nº 2005.424.0.0726) y el Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa (Nº 2005.421.0.0729), superan el límite establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para el acceso al recurso de casación, por lo que el presente recurso sólo puede ser admitido en relación a dichas liquidaciones.

CUARTO

La conclusión anterior no se desvirtúa por las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, aludiendo a que la pretensión que ejercita no puede limitarse a las liquidaciones reseñadas, estando en juego la declaración de no sujeción al canon, así como el carácter unitario de las pretensiones ejercitadas puesto que, según doctrina reiterada y consolidada de esta Sala, el concepto jurídico delimitador de la cuantía a efectos de la admisión del recurso de casación, en materia como la que nos ocupa, viene configurado por cada acto administrativo de liquidación o por cada actuación de los particulares de cumplimiento de obligaciones tributarias, siendo indiferente que, por razones de eficacia, economía y celeridad, la Administración o los sujetos pasivos acumulen en un mismo expediente administrativo, bien en la vía de gestión e inspección, en la de reclamaciones económicas-administrativas o en los procedimientos ejecutivos, diversos actos de liquidación (por todos, Auto de 16 de mayo de 2001). Téngase en cuenta, además, que, aunque este caso no se haya comprendido en el artículo 41.3, limitado a la acumulación jurisdiccional, sí lo está virtualmente en su espíritu, ya que la finalidad de este precepto es evitar que pueda alterarse el límite cuantitativo previsto en la Ley de esta Jurisdicción para el acceso al recurso de casación por un hecho circunstancial y a veces aleatorio, como es una pluralidad de pretensiones (en este sentido, respecto de distintos cánones, Autos de 8 de mayo de 2003 -recurso de casación número 4.465/2001 -, de 17 de junio de 2004 -recurso de casación número 2.456/2002 - y de 28 de junio de 2007 -recurso de casación número

4.221/2006 -, de 19 de Febrero de 2009 -recurso de casación número 4477/2007 -).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S. A., contra la Sentencia de 21 de junio de 2010, dictada por Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 383/2007, en relación con las liquidaciones correspondientes al Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa, Salto de "El Ciego" y la liquidación del Canon de Regulación del embalse de Santa Ana, también Salto de "El Ciego" que se declara firme en lo que a ellas respecta, y la admisión del recurso de casación, únicamente en relación a las liquidaciones correspondientes a la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña y al Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa (Salto de San José). Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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