SAN 24/06, 30 de Junio de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3145
Número de Recurso422/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 422/07 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, en nombre y

representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25/07/07 sobre IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 02.11.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 20.11.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 25.02.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

21.05.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11.05.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24.06.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 25.7.2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el requerimiento del Equipo Central de Información, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de fecha 17 de noviembre de 2006, con el fin de que por la entidad bancaria recurrente se suministrara determinada información, consistente en la aportación de la relación de cuentas bancarias que en el ejercicio 2005 hayan tenido un importe total anual por suma de apuntes en el Haber por cuantía superior a 3.000.000 euros, con indicación del NIF de la entidad declarante, Código cuenta cliente, importe total anual de la suma de apuntes del haber efectuados en la cuenta.

La entidad recurrente, tras unas consideraciones generales, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Ausencia de motivación del requerimiento en relación con la transcendencia tributaria. Y 2) Incumplimiento de las garantías exigidas en el art. 93 de la Ley General Tributaria, haciendo una distinción entre requerimiento general de información y requerimiento individualizado. Invoca sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, invocando sentencias de esta Sala, así como del Tribunal Supremo sobre la materia.

SEGUNDO

Con carácter general, los deberes de colaboración con la Administración se encuentra contenido en Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando en su art. 39, de rúbrica "Colaboración de los ciudadanos", establece que: "1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley.

  1. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan

identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de

proporcionárselos a la Administración actuante".

Desde el punto de vista de las actuaciones inspectoras, el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en sus artículos 12, 37 y 38 recogen dicho deber de colaboración, reproduciendo lo dispuesto en la Ley General Tributaria, al señalar que, el objeto de las actuaciones de obtención de información por parte de la Inspección, son los datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que se encuentren bien en poder de las personas naturales o jurídicas, las autoridades, entidades públicas, así como en todos aquellos que en general ejerzan funciones públicas y las que desarrollen actividades bancarias o crediticias, quienes están obligados a aportarlos.

Desde la perspectiva puramente fiscal, el art. 111.1, de la Ley General Tributaria, establece que: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

En este precepto se establece el deber de colaboración, que incluye los denominados deberes de información tributaria sobre terceros, a extramuros de la relación jurídico-tributaria, definida en el art. 17, de la Ley General Tributaria, frente a la obligación específica de todo contribuyente de derivada de dicha relación individualizada del cumplimiento de sus deberes fiscales, y que, como regla general, se identifica con el propio sujeto pasivo por excelencia de dicha relación jurídico-tributaria, es decir, el contribuyente.

Uno de los supuestos a los que se refiere el citado art. 111, de la Ley General Tributaria, se refiere a la información proporcionada no por el propio contribuyente, el sujeto de la especial relación tributaria, sino otra persona, física o natural, excluida de dicha relación, y al que la norma tributaria le impone el cumplimiento de unas determinadas obligaciones; se trata, en definitiva, del cumplimiento de un interés general, como luego se expondrá, consistente en la colaboración de los particulares, sean sujetos o no de la relación jurídico-tributaria, con la Administración tributaria, coadyuvando en las funciones de gestión tributaria en el desarrollo de los procedimientos de investigación, comprobación y liquidación.

Así las cosas, se ha de concluir que, en ambos supuestos, la información a suministrar debe cumplir con el requisito de tener trascendencia fiscal, o lo que es lo mismo, que tiendan a la finalidad de comprobar o constatar la realización del hecho imponible del tributo por parte del contribuyente al que dicha información puede afectar.

Los métodos o medios para obtener dicha información vienen contemplados en el propio art.111 de la Ley General Tributaria, al referirse a la información obtenida por suministro y por captación. En este sentido, el apartado 2 establece que "Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración tributaria, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine"; de forma que la Administración puede obtener información, bien, imponiendo a ciertas personas a través normas de carácter general la obligación de suministrar periódicamente los citados datos con trascendencia fiscal, no mediando requerimiento; bien requiriendo individualizadamente a alguna o algunas de tales personas a que proporcionen cierta y específica información con transcendencia tributaria.

También en el art. 112, se evocan estas formas de obtención de información, al disponer que "estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos,", obligación que recae sobre organismos del sector público, partidos políticos, así como sindicatos y asociaciones empresariales, los órganos de administración de justicia, tales como juzgados y tribunales, en su forma de colaboración entre Administraciones o Entes públicos; como de forma expresa se establece en el art. 140 . d), estando facultada la Inspección de los Tributos bien por cuenta propia o a solicitud de los demás órganos de la Administración, para requerir de manera individual a cualquier persona o entidad para que le aporte datos,...

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