STSJ Galicia , 16 de Abril de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:2194
Número de Recurso3874/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3874/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a dieciséis de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3874/00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 219/00 se presentó demanda por Dª. Ana María en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Dª. Ana María , nacida el 17 de Diciembre de 1928 solicitó en fecha 17 de Diciembre de 1993 pensión de Jubilación, siéndole reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de Noviembre de 1994 una pensión de Vejez-Sovi con efectos del 1 de Julio de 1994. 2.- Por

Sentencia de este Juzgado de fecha 14 de Junio de 1995 le fue reconocida una pensión de Jubilación al amparo del Convenio Hispano- Venezolano de Seguridad Social, con un factor pro rata temporis del 30,24%

a cargo de España, con fecha de efectos del 17 de Diciembre de 1993 en cuantía de 47.360.-pts.

Formulado Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 24 de Setiembre de 1998 que confirmó dicha Sentencia en cuanto reconoció a la actora una prestación de Jubilación prorrateada a cargo de España y Venezuela, y revocándole en cuanto aplica el mínimo establecido la Legislación Española. 3.- La actora no percibe una pensión de Venezuela.

4.- La actora en fecha 17 de Febrero de 2000 formuló reclamación previa, interesando el abono de la pensión de Jubilación en cuantía del 47.360.-pts., con efectos del 17 de Diciembre de 1993. En fecha 10 de Abril de 2000 la actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Ana María contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a las Entidades demandadas a que abonen a la actora pensión de Jubilación en cuantía del 47.360.-pts. (11.908.-pts., de pensión y 35.452.-pts., de complemento por mínimos) con efectos económicos del DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que le produzcan, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda o alternativamente, se fijen los efectos económicos establecidos en aquella "en el sentido de retrotraer los mismos a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento a mínimos realizada el 16/2/00"; a cuyo efecto y al amparo del art. 191.c LPL denuncia en un primer motivo la infracción del art. 1252 del CC en relación con el art 13.3 de los sucesivos RD de Revalorización de Pensiones, y en un segundo motivo la del art. 43 LGSS.

SEGUNDO

Los motivos del recurso han de ser considerados a partir de que son HDP, los siguientes: A) La actora solicitó en 17/12/93 pensión de Jubilación, siéndole reconocida por el INSS en 30/11/94 pensión de Vejez-SOVI con efectos de 1/7/94. B) Por sentencia del Juzgado de Orense de 14/6/95...

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