STS, 23 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2010:711
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 239/06 Interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Pola, contra la sentencia de 27 de febrero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso administrativo nº 466/04, sobre coste de reparación de viales.

Interviene como parte recurrida Dunaplay, S.L., que actúa representada por el Procurador Dª Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia de 27 de febrero de 2006, estimatoria el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Dunaplay, S.L." contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 17 de septiembre y 14 de octubre de 2003, de aprobación de reparto de coste de asfaltado y pintura horizontal en los viales públicos de Gran Alacant y liquidación de la cuota correspondiente, respectivamente.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Pola interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia contenida en la Sentencia de 8 de septiembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación nº 181/05, a cuyo efecto señala que ambos recursos se interponen contra la acción municipal de exigir a los promotores que han venido construyendo en parcelas ubicadas en la zona de Gran Alacant del municipio de Santa Pola la reparación de los daños ocasionados a los viales públicos que sirven de acceso a dichas parcelas, producidos por la circulación continuada por ellos de camiones pesados y de gran tonelaje utilizados en el transporte de materiales para la construcción de promociones, y mientras que la sentencia recurrida estima la demanda, la de contraste declara la legalidad de la acción municipal. Funda su recurso en la infracción de los artículos 68 de la Ley de Bases de Régimen Local, 9 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, 41 y 42 de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y 65 de la Ley 30/1992, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por Auto de 15 de mayo d e2006 la Sala de instancia tuvo por interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina y se dio traslado del recurso a la parte recurrida para trámite de oposición, trámite que fue efectuado con fecha 26 de junio de 2006.

CUARTO

Por providencia de 29 de junio de 2006 se acordó remitir las actuaciones a esta Sala, dictándose providencia de 5 de marzo de 2009 dejando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 16 de Febrero de 2010, fecha en la que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional, en su nueva redacción tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico", correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

En el presente caso, el objeto del recurso son las Resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 17 de septiembre y 14 de octubre de 2003, de aprobación de reparto de coste de asfaltado y pintura horizontal en los viales públicos de Gran Alacant y liquidación de la cuota correspondiente, respectivamente, actuaciones que se incardinan dentro del ámbito material al que se refiere el referido artículo 8.1, por cuanto las mismas no constituyen un instrumento de planeamiento urbanístico ni otro tipo de disposición de carácter general.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se interpuso el 15 de diciembre de 2003, la cuestión a resolver es el tratamiento que, a efectos impugnatorios, debe darse a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 en los procesos que estuvieran pendientes de tramitación ante las mismas antes de tal fecha, versando sobre materias cuya competencia corresponda, en virtud de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley Orgánica en el artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ni ordinaria ni para la unificación de doctrina, ex artículos 8.1, 86.1, 96.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

En tal sentido ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre - recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente-, de 4 de octubre de 2007 -recurso de queja 459/2007- y de 13 de enero de 2009 - recurso de queja 348/2008, sobre proyecto de urbanización, entre otros muchos).

Por lo tanto, y sin necesidad de cualquier otra consideración, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, procede la imposición de las costas a la recurrente, fijándose en 1.800 euros para el letrado de la parte recurrida, en atención a la naturaleza y entidad del asunto y al hecho de que se ha declarado la inadmisión del recurso.

FALLAMOS

Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre del Ayuntamiento de Santa Pola contra la sentencia de 27 de febrero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso administrativo nº 466/04, que se declara firme; con condena en costas al recurrente de conformidad a lo expuesto en el último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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