SJCA nº 2 558/2022, 21 de Septiembre de 2022, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1622
Número de Recurso157/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00558/2022

Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGC

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001718

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU

Abogado:

Procurador D./Dª : FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE PALMA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 558/2022

En Palma, a 21 de septiembre de dos mil veintidós

Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Ordinario nº 157/2018, promovidos por la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U, representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés y asistida del Letrado D. Alfonso Pérez Moreno, contra el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado y asistido del Letrado Municipal D. Miguel Alejandro Dot Ramis, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Fredericn Xavier Ruiz Galmés, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra las siguientes actuaciones:

  1. ) El Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, Illes Balears, en sesión de fecha 28 de junio de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Endesa Distribución eléctrica, S.L.U. contra anterior acuerdo Plenario de dicho Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2017 que acuerda la suspensión de licencias en el ámbito correspondiente a la modif‌icación del PGOU de 2009 de la fachada marítima de Levante.

  2. ) El Decreto del Sr. Teniente de Alcalde del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, de 29 de marzo de 2019, que resuelve recurso de reposición contra el Of‌icio de la Gerencia de Urbanismo de Palma, por el que, en respuesta a solicitud de 21 de diciembre de 2018, se indica que, con fecha 18 de diciembre de 2018 por el Pleno de ese Ayuntamiento se ha aprobado inicialmente la modif‌icación del PGOU de PalmaSector LLevant Fachada Marítima, por lo que la suspensión de licencias que afecta a este expediente no se ha levantado y no puede continuarse con su tramitación. Dicha decisión viene adoptada por la Jefatura de Departamento de Obras y Calidad de la Edif‌icación.

SEGUNDO

Admitida a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado de este a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo que efectuó en tiempo y forma.

Por Decreto de fecha 19/10/2021 se acordó la pertinencia y utilidad de los siguientes medios probatorios: documental adjunta al escrito de demanda y expediente administrativo.

Formuladas conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

La cantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio y pretensiones.

Dos son las actuaciones objeto de recurso:

  1. ) El Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, Illes Balears, en sesión de fecha 28 de junio de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Endesa Distribución eléctrica, S.L.U. contra anterior acuerdo Plenario de dicho Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2017 que acuerda la suspensión de licencias en el ámbito correspondiente a la modif‌icación del PGOU de 2009 de la fachada marítima de Levante.

  2. ) El Decreto del Sr. Teniente de Alcalde del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, de 29 de marzo de 2019, que resuelve recurso de reposición contra el Of‌icio de la Gerencia de Urbanismo de Palma, por el que, en respuesta a solicitud de 21 de diciembre de 2018, se indica que, con fecha 18 de diciembre de 2018 por el Pleno de ese Ayuntamiento se ha aprobado inicialmente la modif‌icación del PGOU de PalmaSector LLevant Fachada Marítima, por lo que la suspensión de licencias que afecta a este expediente no se ha levantado y no puede continuarse con su tramitación. Dicha decisión viene adoptada por la Jefatura de Departamento de Obras y Calidad de la Edif‌icación.

La recurrente interesa el dictado de sentencia en la que:

  1. ) Estime el recurso y anule y deje sin efecto el acto de suspensión de otorgamiento de licencias recurrido, de 21 de diciembre de 2017, por ser anulable en cuanto a su falta de motivación y en cualquier caso por ser arbitrario.

  2. ) Estime el recurso y anule y deje sin efecto el Decreto del el Sr. Teniente de Alcalde del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, de 22 de marzo de 2019, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada por la Jefatura del Departamento de Obras y Calidad de la Edif‌icación de Palma, erróneamente fechado el 14 de noviembre de 2018, pero con salida el 15 de enero de 2019, por incompetencia de quienes adoptan ambos actos y por no estar publicado o notif‌icado el acuerdo de aprobación inicial de la Modif‌icación del PGOU que servía para prorrogar la suspensión de licencias más allá del 20 de diciembre de 2018.

El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. Ausencia total de motivación. Incumplimiento del artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015.

  2. Que respecto de la estructura (respecto de lo que se inició el procedimiento sancionador), en la fecha de incoación del expediente sancionador, la infracción había prescrito.

  3. La suspensión realizada es arbitraria pues se sustenta en no respetar los límites a la alteración del planeamiento.

  4. Arbitrariedad respaldada por el incumplimiento de un convenio urbanístico de planeamiento aún exigible.

  5. Inobservancia de la Administración del deber de notif‌icar y publicar los actos de aprobación inicial de instrumentos urbanísticos para poder generar la prórroga de la suspensión de licencias con ef‌icacia ante terceros.

  6. Incompetencia de la jefa del servicio del departamento de licencia de obras.

    La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

  7. Que el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears avaló el ius variandi de la Administración en la ordenación de referencia. La motivación y amparo legal del acuerdo impugnado ésta fuera de toda duda.

  8. Que la suspensión viene determinada por ministerio de la ley a partir del acuerdo de aprobación inicial del planeamiento, no de su publicación.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

Se asume, por ser acorde con el expediente administrativo, la secuencia fáctica expuesta por la parte demandada en su contestación, así:

  1. -El 21 de diciembre de 2017 (folios 22 a 24 del expediente administrativo) el pleno municipal acordó suspender, por el plazo de un año o hasta la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, la tramitación y aprobación de 2 planes de desarrollo, instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en los términos establecidos en el artículo 50 de la entonces vigente Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en el ámbito correspondiente a la modif‌icación del plan general de...

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