STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1608
Número de Recurso2341/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2341/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2341/2000 interpuesto por Dª Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

9/2000 sentencia con fecha 13 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Sandra solicitó pensión de invalidez no contributiva el 16-6-95 la cual le fue concedida por resolución de 11-12-95 por poseer un grado de minusvalía del 67% y siendo 2 personas los integrantes de la unidad económica de convivencia./ SEGUNDO.- Por resolución del organismo demandado de 20-10-99 se modifica la cuantía de la pensión, resolución que se reproduce al igual que el expediente administrativo./ TERCERO.- Ni en el escrito de solicitud de pensión ni en la declaración individual de pensionista de 1999 la actora hizo constar que su hijo convivía con ella./ CUARTO.- En el dictamen social elaborado por el EVO la actora hizo constar que su hijo se encontraba empadronado en el mismo domicilio familiar pero que vivía y estaba trabajando en a Coruña./ QUINTO.- Consta certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Aranga de 25-10-99, el cual se reproduce./ SEXTO.- Que se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sandra contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la desestimación de la demanda frente a rectificación de la cuantía correspondiente a INC, en el apartado revisorio la actora insta dos revisiones fácticas: (a) que el inicio del ordinal cuarto sea "En el dictamen social elaborado por la Asistenta Social el 26/07/95 [...]»; y (b) que el quinto sea expresivo de que "Según...

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