STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1541
Número de Recurso946/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 946/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 946/2000 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Angelina en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 627/99 sentencia con fecha cinco de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Angelina que figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General venía disfrutando de prestación de desempleo que tiene reconocida con efectos de 24-10-97, con una base reguladora de 3.065 ptas y un porcentaje del 60% hasta que por comunicación del organismo demandado se le notifica que se pone en conocimiento de la misma que se le revisa la prestación modificándose desde el 1-3-98 hasta el 1-2-99 debiendo devolver lo indebidamente percibido en cuantía de 239.465 ptas.

Habiéndose compensado por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 20-4-99 parte de la deuda ascendiendo la cantidad reclamada a 178.220 ptas./ Segundo.- La actora con fecha 31-3-99 presentó ante el Instituto Nacional de Empleo pliego de alegaciones, manifestando que en todo caso ha de tratarse de un error no achacable a la demandante. Por resolución de 8-4-99 el Instituto Nacional de Empleo acordó modificar la prestación que venía percibiendo desde el 1-3- 98, declarando la percepción indebida de prestaciones en la cuantía anteriormente referida, por el período 1-3-98 a 1-2-99./ Tercero.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 20-5-99 que confirma la decisión impugnada./ Cuarto.- El empleo perdido por la demandante y que dio lugar a la situación legal de desempleo, lo era a tiempo parcial con un porcentaje del 60%."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Angelina contra EL INEM debo declarar y declaro que la actora no esta obligada a reintegrar cantidad alguna al Instituto Nacional de Empleo dejando sin efecto la resolución de fecha 8-4-99."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Angelina siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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