STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:14229
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 64-02 Sentencia nº : 1787-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA. Ilmo.

Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, 17 de Octubre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Parques Naturaleza Selwo S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisco y Ministerio Fiscal sobre Despido siendo demandado Parques Naturaleza Selwo S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Junio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - º Que D. Francisco , mayor de edad y vecino de Estepona, comenzó a prestar para la empresa Parques de la Naturaleza Selwo S.L. el día 2/11/99, ostentando la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual de 257.500 ptas, incluida pagas extraordinarias. 2º Que el actor fue despedido el día 5/02/01 mediante la siguiente comunicación escrita " A través de la presente, la Dirección de ésta empresa le comunica que con fecha 5/02/01 a las 18 horas deja usted e prestar sus servicios en la misma por no considerar necesarios dichos servicios". 3º Que la empresa no poseía hasta el mes de abril Organismos de representación sindical, por lo que el sindicato CC.OO. presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la sede de la empresa el día 29/01/01 en el registro general de la Delegación Provincial de Trabajo, presentándose dicho preaviso en la sede de la empresa el día 6/02/01, celebrándose posteriormente las elecciones sindicales el día 7/04/01, sin que en el colegio de técnicos el sindicato CC.OO. presentara candidato, los resultados finales conllevaron la elección de un representante de CSI- CSIF, tres representantes de U.G.T. y 5 representantes de CC.OO. 4º Que la empresa ha tenido durante el tiempo que lleva explotando el negocio de parque de la naturaleza unos ingresos inferiores a los previstos inicialmente, habiendo despedido la misma al actor como segundo jefe de explotación y a otros dos directivos, cuyos cargos están en la actualidad vacantes. 5º Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno; ostentando, sin embargo la condición de Delegado de prevención de riesgos laborales en la empresa.

Que el día 9/03/01 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 20/02/01 en dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo una indemnización de 508.333 ptas y 275.609 ptas en concepto de salarios de tramitación, sin que el actor aceptara el ofrecimiento y consignando la empresa el total de dicha suma el día 11/04/01 en el juzgado decano. 7º Que la demanda se presentó el 12/03/01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda por despido deducida por el actor declarando su improcedencia, concediendo al trabajador el derecho de opción a la reincorporación en su puesto de trabajo, la...

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