STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:973
Número de Recurso105/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 105-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 105-03 interpuesto por DON Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 485/02 se presentó demanda por DON Carlos Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el DON Juan Pedro , DOÑA Natalia y la empresa "BELESOL, SC." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- En fecha 22f de marzo de 1999, los codemandados, D. Juan Pedro y Doña Natalia , junto con Doña Esther , en calidad de arrendatarios, y D. Íñigo y Doña María Consuelo , en calidad de arrendadores, celebra un contrato de arrendamiento para local de negocio destinado con carácter exclusivo y excluyente a cafetería de primera especial o similar, sobre la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la planta NUM001 . 2.- En fecha 23 de Marzo de 1.999, D. Juan Pedro , doña Natalia y Doña Esther , constituyeron una sociedad civil, de carácter particular, denominada "Belesol, SC.", con domicilio en Ferrol, Calle Río Sor, nº 7 bajo-derecha, cuyo objeto serían las actividades de hostelería en general. En fecha 26 de Mayo de 2.000, Doña Esther , vende a los otros dos socios su participación en la sociedad. 3.- El demandante, D. Carlos Miguel , y los codemandados socios de Belesol, SC., entablaron conversaciones con el propósito de crear una sociedad que explotase de forma conjunta y compartida el negocio de hostelería desarrollado en el local de la CALLE000 NUM001 la denominación de " DIRECCION000 ". En esas conversaciones participó también otra persona conocida por " Víbora ", que actuando en su propio interés y en el del actor, acudió junto con los demandados a la gestoría "Norgestión", con el fin de recabar asesoramiento técnico para constituir una sociedad en la que los demandados aportarían el local, " Víbora "

la publicidad y Carlos Miguel su trabajo. El gestor les informó acerca de la imposibilidad de constituir una sociedad civil, por lo que mientras pensaban el modo de formalizar el acuerdo al que habían llegado, decidieron comenzar a explotar el negocio, D. Juan Pedro entregó una copia de las llaves del bajo a D. Carlos Miguel que asumió las funciones de gerente, encargándose de realizar los preparativos para la reapertura del local el día 27 de Abril del presente año. 4- D. Juan Pedro y D. Carlos Miguel le hicieron un pedido de mercancía para la apertura del local al Sr. Iván , presentándose el actor ante éste como socio. 5.- El día 25 de Abril el demandante y los codemandados realizaron un inventario de las mercancías existentes en el establecimiento, ante su próxima apertura. 6.- En la cafetería " DIRECCION000 " prestó servicios como camarera, Doña Mónica desde el 12-5-02 hasta el 28-5-02. En la entrevista de trabajo previa a su contratación, estuvieron presentes D. Juan Pedro y D. Carlos Miguel , presentándose éste último como socio. 7.- La cafetería permanecía abierta los Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, al menos desde las 22:00 horas hasta las 3:00 horas de la madrugada. 8.- El demandante se encargaba de abrir el local y realizaba funciones diversas, actuando como relaciones públicas y organizador de fiestas, e incluso participaba en las tareas de limpieza del establecimiento. 9.- El día 23 de Junio se produjo un enfrentamiento entre el demandante y el Sr. Juan Pedro , por lo que éste último le pidió al Sr. Carlos Miguel las llaves del establecimiento, que le fueron entregadas en los locales del sindicato CIGA. 10.- El día 26 de Julio de 2002 se celebró el acto de conciliación administrativa con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra D. Juan Pedro , Doña Natalia y "Belesol, SC.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON Carlos Miguel no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

QUINTO

Que con fecha 12-2-03 se acordó por Providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe a que se refiere la Ley de Procedimiento Laboral, lo que hizo como consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare la existencia de relación laboral entre las partes y de despido improcedente con sus efectos oportunos, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL. interesa la revisión de los HDP. y denuncia la infracción de los arts. 1.1, 8.1, 55, 56.1º y 56.3º ET.

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 18 y 31 a 77, interesa el recurrente se revise el HP. 3º de modo que pase a declarar los siguiente: "El demandante, D. Carlos Miguel , y los codemandados don Juan Pedro y Doña Natalia , socios de BELESOL, SC., comentaron la posibilidad de explotar de forma conjunta y compartida el negocio de hostelería situado en el local de la CALLE000 , NUM001 la denominación de " DIRECCION000 ", proyecto que fue absolutamente desterrado cuando la Gestoría ""Norgestión", les informó de que la constitución de tal sociedad civil era absolutamente inviable. En tales circunstancias y con pleno conocimiento de la imposibilidad de llevar a efecto la constitución de la referida sociedad, los demandados toman la determinación de comenzar a explotar igualmente el negocio, ofreciendo al demandante la oportunidad de trabajar para ellos como empleado ocupando el puesto de primer encargado de mostrador, proposición que el demandante acepta, acordándose todo ello verbalmente. A partir de entonces y desde el momento de la apertura, como dueño y al frente del local, se colocó D. Juan Pedro , dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores AUTÓNOMOS, como socio de BELESOL, SC., contratando diverso personal para trabajar en el establecimiento de hostelería, ocupándose el demandante del desempeño de funciones diversas, relativas a la apertura y cierre del local; las relaciones públicas y organización de fiestas, etc. participando incluso en las tareas de limpieza del establecimiento, emitiéndose tarjetas con la denominación de "Gerente", sin existir apoderamiento alguno por parte de los demandados al demandante".

El recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son...

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