ATS, 9 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:942A
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Marcial, por escrito de fecha 13 de enero de 2009, interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección Primera), en el Rollo de Apelación nº 520/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 553/04 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Haro.

  2. - Mediante Providencia de 14 de enero de 2009, se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el oportuno rollo, el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Marcial presentó escrito ante esta Sala el día 26 de enero de 2009, personándose en concepto de parte recurrente . EL Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª. María Dolores, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de enero de 2009 personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas (hoy 150.000 euros), según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por los recientes Autos del Tribunal Constitucional nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Reunión de Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 de la LOPJ, (SALA GENERAL) celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Según se advierte del examen de las actuaciones practicadas en ambas instancias, se han tenido por interpuestos conjuntamente recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, de modo que en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición final decimosexta 5ª de la LEC 1/2000, conviene iniciar esta resolución dejando constancia de que nos hallamos ante una Sentencia recurrible en casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 1/2000, según constante doctrina de esta Sala, al haber sido dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta determinada y superior a 150.000 euros, que por tanto es, asimismo, recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1 de la indicada Disposición final decimosexta de la LEC 1/2000 .

  2. - Expuesto lo anterior y no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión en los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación presentados, y al concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos, procede su admisión.

    De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACiÓN interpuestos por la representación de D. Marcial, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección Primera), en el Rollo de Apelación nº 520/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 553/04 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Haro.

  4. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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