SAP La Rioja 317/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:628
Número de Recurso520/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 317 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ vMagistrados:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a diecisiete de noviembre de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados

indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 520 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Jesús , representado por el procurador D. MANUEL JOSÉ MARAÑÓN GÓMEZ y asistido por el letrado SR. GÓMEZ LOBATO, y como apelados 1º.- D. Juan Ignacio , D. José , D. Juan María , D. Leonardo y D. Juan Pedro , representados por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y asistidos por el letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, 2º.- Dª Blanca representada por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y asistida por la letrado Dª SARA RICO MENDIGUREN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Concepción , Procuradora de los Tribunales y de Dña. Blanca , contra D. Jesús , debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Proceder a la partición y adjudicación de los bienes de las herencias de los finados padres de la actora en la forma establecida en el cuaderno particional aportado como documento nº 32 de la demanda con dos salvedades: a) añadirse al pasivo de la herencia de D. Cornelio la cantidad de 719,7 # pagada por Dña. Blanca en concepto de contribuciones de -bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y pago de la cuota general de regadío.

  1. Excluir del activo de la herencia de bienes de D. Cornelio las fincas rústicas sitas en el jurisdicción de Briones señaladas con los nO 14, 15, 16 Y 18, manteniendo en el activo en concepto de metálico el valor de las mismas, como deuda de su hijo D. Jesús . y consecuentemente, excluir de la adjudicación en pago para

  1. Jesús las fincas rústicas n° NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 , e incluir como metálico el valor de las mismas. SEGUNDO.- Decretar: la obligación del Jesús de abonar a la actora la cantidad de 239,9 # por los desembolsos por ésta efectuados para el pago de las contribuciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y de la cuota general de regadío. TERCERO.- Condenar al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Jesús , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Jugado de Primera Instancia nº 1 de Haro, se dictó sentencia en 29 de noviembre de 2006, juicio ordinario 553/04 , en cuyo fallo se recoge: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Concepción , Procuradora de los Tribunales y de Dña. Blanca , contra D. Jesús , debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Proceder a la partición y adjudicación de los bienes de las herencias de los finados padres de la actora en la forma establecida en el cuaderno particional aportado como documento nº 32 de la demanda con dos salvedades: a) añadirse al pasivo de la herencia de D. Cornelio la cantidad de 719,7 # pagada por Dña. Blanca en concepto de contribuciones de -bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y pago de la cuota general de regadío. b) Excluir del activo de la herencia de bienes de D. Cornelio las fincas rústicas sitas en el jurisdicción de Briones señaladas con los nO NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 , manteniendo en el activo en concepto de metálico el valor de las mismas, como deuda de su hijo

  1. Jesús . y consecuentemente, excluir de la adjudicación en pago para D. Jesús las fincas rústicas n° NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 , e incluir como metálico el valor de las mismas. SEGUNDO.-Decretar: la obligación del Jesús de abonar a la actora la cantidad de 239,9 # por los desembolsos por éstaefectuados para el pago de las contribuciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y de la cuota general de regadío. TERCERO.- Condenar al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia". Por la procuradora doña Milagros Vernis Delgado, en representación de don Jesús , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se dé lugar a la anulación de las sentencia recurrida, dejándola sin efecto, y estimando la nulidad de actuaciones referida en la primera alegación, subsidiariamente, desestimando la demanda por no ajustarse las participaciones aprobadas a la voluntad testamentaria de los causantes, con imposición de costas de primera instancia a la parte actora y sin imposición de costas en la alzada a ninguna de las partes, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 560 a 565. Se alega en primer lugar, al error cometido por la juzgadora de instancia, respecto del allanamiento de los codemandados no recurrentes, a los que en la sentencia recurrida no se alude por parte de la juzgadora a quo, lo que habría sido lógico al considerarse el mismo en dicha sentencia recurrida como un allanamiento parcial, además de que al tratarse de un allanamiento total de una de las partes demandadas, pues no se trataba de un allanamiento parcial, debió condenarse a todas las partes y no omitir a los codemandados allanados. La demanda se presentó en fecha 15 de septiembre de2004 por la representación de doña Blanca , contra D. Juan Ignacio , D. José , D. Juan María , D. Leonardo y D. Juan Pedro . Por la representación de don D. Juan Ignacio , D. José , D. Juan María , D. Leonardo y D. Juan Pedro , se presentó escrito en 28 de enero de 2005, por el que se personaban en autos y se allanaban a la demanda presentada de adverso, solicitando que no se les impusiesen las costas del juicio, tal y como consta al folio 115. Por el juzgado de instancia se dictó auto en 5 de julio de 2005, folio 509 , en el que se declaraba el allanamiento de los codemandados D. Juan Ignacio , D. José , D. Juan María , D. Leonardo y D. Juan Pedro . En este auto no se hacía expresa imposición de las costas causadas, por cuanto que se trataba de un allanamiento parcial que había tenido lugar antes de la contestación a la demanda, sin que se apreciase en los codemandados mala fe por lo que no procedía imponerle las costas causadas. Por tanto, únicamente el demandado apelante, don Jesús , se presentó contestación a la demanda continuando el procedimiento respecto del mismo, tal y como consta a los folios 125 y siguientes. El allanamiento es un acto de disposición del demandado (o, en su caso, del actor reconvenido) sobre el objeto o materia del proceso y está dirigido a poner fin a la controversia total o parcialmente, privándola de ese modo, total o parcialmente de objeto y, con ello, al proceso, constituyendo un acto legítimo de parte, por suponer el reconocimiento por el demandado de la realidad de los hechos alegados por el actor, total o parcialmente y, a la vez, su conformidad total o parcial, con el efecto jurídico que de esos hechos este deduce, pues en caso contrario se trataría de una simple admisión o conocimiento de hechos por parte del demandado, que, como es sabido, no produce ningún efecto en el proceso, con la particularidad de que el allanamiento afecta sólo al allanado, lo que significa que en caso de varios codemandados el allanamiento de un único o varios codemandados, pero no de su totalidad, no puede perjudicar a los demás codemandados no allanados. Conforme a la doctrina jurisprudencial el allanamiento implica una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cualquier momento del proceso; supone como ha dicho algún autor una admisión o sumisión a la pretensión del actor o incluso conforme determina la STC 119/1986, de 20-10 , «el allanamiento es una manifestación de conformidad...

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