ATS, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:7628A
Número de Recurso5660/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Onteniente (Valencia), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de julio de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda bis) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 43/2007, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de enero de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (artículo 86.2.b LRJCA ), pues, en el presente caso, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación -cuya conformidad a Derecho sostiene la Administración recurrente- y el fijado por la Sala de instancia al revisar aquél, diferencia que no supera el señalado límite legal para acceder al recurso de casación en relación con la fina número NUM002, en atención a la comunidad de bienes que forman los expropiados recurridos [artículos 86.2.b), 41.2, 41.3 y 42.1.b), segundo, de la LRJCA, y Autos de 22 de mayo de 2008, dictados en los recursos números 3.838/2005 y 2.162/2007, y de 19 de abril y 21 de junio de 2007, entre otros muchos]".

Este trámite consta haber sido cumplimentado por el Ayuntamiento recurrente, por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de D. Jorge, de D. Marcelino y de D. Nazario .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jorge, de D. Marcelino y de D. Nazario contra 4 Resoluciones de 26 de octubre de 2006, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, que fijaron el justiprecio de las fincas números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 afectas al proyecto de expropiación "Ciudad del Transporte" de Onteniente (Valencia)".

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Además, conforme al artículo 41.3 de la misma Ley, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En el presente caso, en la base de la impugnación jurisdiccional se encuentran cuatro resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio de otras tantas fincas, habiendo incrementado la Sala de instancia el valor del suelo de cada una de ellas.

Atendida cada finca y aplicados los valores de referencia, resulta que, para la finca número NUM002, la diferencia entre el justiprecio asignado por el órgano técnico de la Administración y el declarado por la Sala de instancia, atendido que son dos los propietarios de dicha finca, no supera, respecto de cada uno de ellos, el límite cuantitativo legalmente establecido para el acceso a la casación, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 86.2.b), 41 y 42 de la Ley de la Jurisdicción, sólo cabe admitir el aquí interpuesto en relación con las fincas números NUM000, NUM001 y NUM003, que sí lo superan, debiendo inadmitirse para la número NUM002, como así reconoce el propio Ayuntamiento recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Onteniente (Valencia) contra la Sentencia de 21 de julio de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda bis) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 43/2007, en lo que respecta a las fincas números NUM000, NUM001 y NUM003, y la inadmisión del recurso en lo que atañe a la finca número NUM002, declarándose la firmeza de la sentencia respecto de la misma. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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