ATS, 29 de Abril de 2010

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2010:6959A
Número de Recurso3746/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 32 de los de Barcelona se dictó auto en fecha 4 de febrero de 2008, en el procedimiento nº 1/05 seguido a instancia de UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA (USO CATALUÑA) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre tutela de derechos fundamentales (libertad sindical), que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2007 la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 29 de julio de 2009

, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2009 se formalizó por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 4 de febrero de 2010 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El sindicato Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) en la demanda dirigida contra Correos y Telégrafos SAE denunciaba que la citada entidad no le había facilitado el acceso a intranet y solicitaba se declarara la nulidad radical de dicha conducta y la condena a la entidad demandada a facilitar el acceso a la intranet de la empresa en el local del sindicato en el edificio principal de la misma en Barcelona así como al pago de una indemnización.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento revocado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de diciembre de 2005 que declaró que la conducta de la demandada impeditiva del acceso a intranet para difundir información sindical vulnera el derecho a la libertad sindical, ordenando el cese inmediato de dicha conducta y "reconociendo al sindicato actor su derecho a poder informar a través de dicho instrumento electrónico a sus afiliados y a los trabajadores de la demandada en general, siempre que no se perjudique la finalidad productiva del mencionado intranet corporativo, no se afecte negativamente la actividad normal de la empresa, no se afecte negativamente el funcionamiento de dicho instrumento electrónico y su uso no comporte gastos económicos para la empresa, sin perjuicio del derecho de la demandada de dictar normas de utilización de dicho instrumento para las mencionadas finalidades de información sindical ...". Formulado recurso de casación para la unificación de doctrina, por esta Sala se dictó auto de inadmisión de 19 de abril de 2007 .

Disconforme el sindicato demandante con lo efectuado por la empresa para dar cumplimiento a la sentencia instó la ejecución de la misma, dictándose auto de 13 de diciembre de 2007 que declaró cumplido el fallo de la sentencia; según dicha resolución, quedaba acreditado que la empresa había facilitado a la sección sindical un tablón virtual de forma que el sindicato pueda informar a través de la intranet corporativa por medio de un acceso directo o link a la web pública del sindicato, pronunciamiento confirmado en reposición por auto de 4 de febrero de 2008 .

Formulado recurso de suplicación por el sindicato ejecutante ha sido estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de julio de 2009 que revoca los pronunciamientos de instancia para que por la demandada se ejecute en sus propios términos el contenido del fallo condenatorio. Entiende la sentencia que "el instrumento electrónico de información no puede identificarse con la mera introducción de un acceso directo a la web del sindicato en la intranet de la patronal, cuando lo solicitado y el objeto de la condena era el derecho a acceder a la intranet de manera directa por el propio sindicato para facilitar la información sindical aludida, y no de manera mediatizada y controlada por la patronal mediante el sistema de desvío a la web del primero".

Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, citando tres sentencias de contraste y seleccionando a requerimiento de la Sala la el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de junio de 2008.

Por tanto, deben recordarse las exigencias básicas en relación con el citado recurso que la Sala ha venido reiterando.

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. También se ha repetido que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. Por su parte, el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pues bien; la parte demandada formula el presente recurso sin cumplir ninguno de los dos requisitos mencionados, no obstante su escrito de alegaciones oponiéndose a la inadmisión del recurso.

El recurso no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción pues se refiere de forma conjunta a las tres sentencias de contraste, sin exponer de forma individualizada la situación que cada una de ellas enjuicia a los efectos de su comparación con el caso de autos. Pero es que además, el recurso dice que conforme a dichas sentencias "la ejecución de las sentencias debe tener en cuenta el alcance del pleito en el que se dicta y sin extralimitarse en los términos del fallo", insistiendo mas adelante que en la recurrida y en las de contraste se trata de idéntica cuestión "atinente al alcance de la ejecución de la sentencia", cuando ello no es cierto al menos por lo que se refiere a la sentencia seleccionada, que no se dicta en fase de ejecución de sentencia.

Conforme a esto último, la contradicción es inexistente porque la sentencia de contraste se dicta en la fase declarativa, estimando el recurso de Correos y Telégrafos -que había sido condenada en la instancia a facilitar el acceso a intranet de la empresa en el local de la sección sindical del sindicato LAB- y desestimando la demanda de dicho sindicato, sin que, por tanto, se suscite la cuestión relativa a si la empresa ha dado cumplimiento a sentencia firme alguna, que es lo que se plantea en la recurrida en un procedimiento que se encuentra en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 3275/08, interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA (USO CATALUÑA), frente a la auto dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona de fecha 4 de febrero de 2008, en el procedimiento nº 1/05 seguido a instancia de UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA (USO CATALUÑA), contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre tutela de derechos fundamentales (libertad sindical).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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