ATS, 6 de Mayo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:6182A
Número de Recurso5379/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cultivos Marinos Save SL" se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 172/2007, por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión para la instalación y explotación de una granja de cultivos marinos a situar frente a las Galletas (Tenerife).

SEGUNDO

En virtud de providencia de 4 de febrero de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada sin embargo, no excede de la primera cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, pues al tratarse de una solicitud de concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual que la concesionaria debería satisfacer, según el criterio seguido para determinar la cuantía -artículo 251, regla 9ª, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - no superando razonablemente dicho importe, teniendo en cuenta las reglas para la determinación del canon anual previsto en el art. 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con el valor catastral a los inmuebles sobre los que recae la solicitud y el valor material de las obras. Esta Sala ya se ha pronunciado en este sentido en Autos de 1 de diciembre de 2000 (recurso 4558/1999), de 26 de marzo de 2003 (recurso 733/2000) y de 12 de febrero de 2009, recaído en recurso 1380/2008 (arts 93.2.a, 86.2 .b) y 41.1 de la LRJCA).

La parte recurrente ha evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión para la instalación y explotación de una granja de cultivos marinos a situar frente a las Galletas (Tenerife).

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa excluye del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como este Tribunal ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera el mismo al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

Este Tribunal ha señalado en numerosas resoluciones, entre ellas ATS de 12 de Febrero del 2009 (recurso: 1380/2008), en asuntos similares al que nos ocupa que "a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada (artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción), como reiteradamente ha declarado esta Sala (Autos de 25 de septiembre de 2003 -recurso de queja número 7292/2000-, de 22 de abril -recurso de casación número 469/2001- y de 8 de julio -recurso de casación número 6038/2002- de 2004, de 19 de octubre de 2006 -recurso de casación número 11545/2004- y de 27 de marzo de 2008 -recurso de casación número 999/2007-, entre otros muchos).

En el caso que nos ocupa no se conoce el importe del canon, porque precisamente se está ante la denegación de la solicitud de concesión demanial formulada a la Administración, pero el art. 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre en virtud de concesión o autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado. Y la base imponible de este canon, según dicho precepto, en los casos de cultivos marinos, se calculará con arreglo a las siguientes reglas: a) Se considerará como valor de los terrenos ocupados la cantidad de 0,006 euros por metro cuadrado. b) En cuanto a los rendimientos que se prevé obtener en la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se considerarán los siguientes coeficientes: Tipo 1. Cultivos marinos en el mar territorial y aguas interiores 0,4 #/m 2 . Tipo 2. Cultivos marinos en la ribera del mar y de las rías 0,16 #/m 2 . Tipo 3. Estructuras para las tomas de agua de mar y desagües desde cultivos marinos localizados en tierra 5 #/m 2 .

Y sobre esta base imponible el tipo de gravamen anual será del 8 por ciento sobre el valor de la base, salvo en el caso de aprovechamiento, que será del 100 por ciento.

En el caso que nos ocupa se denegó una concesión administrativa para la instalación y explotación de una granja de cultivos marinos a situar frente a las Galletas (Tenerife) en relación con una superficie de 108.962 m2 lo que determina la base imponible siguiente:

- por la superficie ocupada (108.962 m2 por 0,006 #) la cantidad de 653,772 #.

- por los rendimientos que se preve obtener en la utilización del dominio público (108.962 m2 por 0,4 #/m2) la cantidad de 43.584,8 #

Es por ello que el canon anual de la concesión solicitada no supera los 150.000 euros para acceder al recurso de casación.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros para cada una de las partes recurridas, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Cultivos Marinos Save SL" contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 172/2007, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros para cada una de las partes recurridas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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