ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:7895A
Número de Recurso758/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Dª Rocío , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 110/2012 , sobre caducidad de la concesión en la zona marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 20 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, no excede de la citada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, pues al tratarse de la caducidad de una concesión administrativa de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre, el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual de la concesión.

Trámite que ha sido evacuado por todas la partes, según consta en Diligencia de constancia de fecha 17 de junio de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2010, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, acordada por Delegación de la Ministra del Departamento, que acordó declarar la caducidad de una concesión otorgada el 16 de marzo de 1957 para la ocupación de una parcela en zona marítimo-terrestre sita en el término municipal de Nules (Castellón) con destino a vivienda.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- Esta Sala ya ha declarado en otros recursos de casación relativos a concesiones de distinta índole, incluidas las destinadas a cultivos marinos (en tal sentido ATS de 6 de mayo de 2010, recurso de casación 5379/2009 y todos los que en éste se hacen referencia que la cuantía litigiosa viene representada por la regla 9ª del artículo 251 LEC vigente, en relación con el artículo 42.1 LJ por el importe de una anualidad de renta (aquí, analógicamente, por el importe del canon anual). pues la pretensión del recurrente el presente recurso de casación tiene por objeto la declaración de nulidad de la concesión.

En este caso, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación, pues el valor económico de la pretensión notoriamente no excede del límite legal establecido para que la sentencia sea recurrible en casación, dado el canon que fue fijado en 4.030.16 euros.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso al no ser la sentencia impugnada susceptible de ser recurrida en casación, por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción , sin que puedan tenerse en consideración la alegaciones de la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, por cuanto que el hecho de que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijara como indeterminada en la instancia, no supone que a los efectos del recurso de casación resulta determinable en atención a los antecedentes obrantes en las actuaciones y a la reiterada jurisprudencia de esta Sala que, en materia de concesiones de dominio público, la concreta en atención al canon anual exigido (por todos, Auto de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7721/1999; o más recientemente Auto de 27 de noviembre de 2008 recurso de casación 6175/2007).

Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), como reiteradamente ha declarado esta Sala (Autos de 25 de septiembre de 2003 - recurso de queja número 7292/2000-, de 22 de abril - recurso de casación número 469/2001 - y de 8 de julio - recurso de casación número 6038/2002- de 2004 , de 19 de octubre de 2006 - recurso de casación número 11545/2004 - y de 27 de marzo de 2008 - recurso de casación número 999/2007 -, entre otros muchos).

Si bien en el presente caso no se conoce el importe del canon, porque precisamente se está ante la caducidad de una concesión para la ocupación de una parcela con destino a vivienda, no obstante se aprecia que, notoriamente, no superaría el límite cuantitativo legal del citado artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional . En este sentido, consta en el expediente administrativo que según el acta de reconocimiento final de las obras, de fecha 18 de abril de 1996, los terrenos ocupados tienen una superficie de 161,58 m2, por lo que de estimarse el recurso interpuesto dejando sin efecto la caducidad de la concesión, presumiblemente lo sería con un canon anual con un importe muy inferior al límite de la cuantía casacional, por lo que resulta evidente la insuficiencia económica para acceder a la casación. Por otra parte, la STS de 20 de enero de 2014 (RC 2623/2014 ) que cita la recurrente en apoyo de sus alegaciones, declara admisible el recurso interpuesto teniendo presente que, si bien se impugnó directamente la liquidación del canon correspondiente, los motivos planteados en la instancia venían referidos exclusivamente a la ilegalidad de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, de modo que se estaba ante el recurso indirecto previsto en el art. 26 de la LJCA , lo que determinó su admisión. El resto de Sentencias que cita no son de aplicación al presente caso al versar sobre supuestos distintos del presente y no serles de aplicación las reglas sobre cuantía contenidas en el art. 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Rocío contra la Sentencia de 7 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 110/2012 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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