ATS, 25 de Marzo de 2010
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2010:4803A |
Número de Recurso | 1157/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil diez. HECHOS
Por Auto de fecha 1 de octubre de 2009 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de la mercantil "RSB Inmo Spainen, S. L.", contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso número 89/2008, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.
El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de sus honorarios, por importe de 600 euros.
El 29 de octubre de 2009 fue practicada la tasación de costas por el referido importe de 600 euros, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas; dándose traslado a la parte minutante para alegaciones, se evacuó el trámite conferido oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala
La parte recurrente, y condenada en costas, considera que los honorarios incluidos en la tasación de costas son indebidos dado que de la minuta presentada por la Abogacía del Estado se desconoce qué criterios se han seguido para solicitar ese importe.
El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.
En cuanto a los requisitos de la minuta de honorarios, según criterio mantenido reiteradamente -entre otros muchos, en el ATS de 22 de marzo de 2002 y por la STC 28/1990, de 26 de febrero, sobre interpretación del art. 424 de la L.E.Civil de 1881, coincidente con el art. 243.2 de la L.E.Civil y en las SSTS de 11 de mayo de 1984, 23 de marzo de 1987 y 6 de octubre de 1988 -, las minutas deben detallar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes al concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que se reducen a señalar la cuantía global, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen.
Es, pues, necesario que cuando los honorarios profesionales de un abogado derivan de diversas actuaciones procesales, se expresen en la minuta los honorarios que correspondan a cada una de dichas actuaciones (Autos de 26 de junio y 23 de octubre de 2003 ).
Ahora bien, también viene declarando esta Sala (Sentencias, entre otras, de 8 de febrero y 20 de junio de 2000 y 9 de febrero de 2001 ) que los Letrados al presentar sus minutas, a los efectos de que ahora se trata, no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios; circunstancias que han de entenderse satisfechas en este caso, pues si bien la minuta gira una sola cantidad, ello responde, como se indica en la misma, al escrito de personación y al de oposición a la admisión.
Por otra parte, la minuta presentada se ajusta al límite fijado en el propio Auto, ya firme, de 1 de octubre de 2009 .
Por tanto, procede desestimar la impugnación formulada por indebida, en cuanto a los honorarios del Abogado del Estado, de la tasación de costas practicada en este recurso, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.
En su virtud,
Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la mercantil "RSB Inmo Spainen, S. L." en relación con la tasación de costas, de fecha 29 de octubre de 2009, practicada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, se aprueba y mantiene en sus propios términos, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados