SAN, 21 de Enero de 2009
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2009:36 |
Número de Recurso | 89/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido R.S.B Inmo Spainen S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carmen Azpeitia Bello, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2007, relativa a ejecución de Resolución del TEAC, siendo la cuantía del
presente recurso de 304.588,86 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por R.S.B Inmo Spainen S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carmen Azpeitia Bello, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa y declare la exención solicitada y subsidiariamente la aplicación del tipo reducido.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de enero de dos mil nueve.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 4 de diciembre de 2.007, desestimando la reclamación interpuesta frente al Acuerdo de 9 de mayo de 2007,dictado por la AEAT en ejecución del fallo de la Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2006, relativa a IVA, ejercicio de 2000.
La cuestión que se nos somete se circunscribe a la procedencia de aceptar las deducciones propuestas por la recurrente y el cómputo de los intereses de demora.
Veamos en primer término las prescripciones normativas referentes a la ejecución de los Acuerdos del TEAC.
El artículo 68 del Real Decreto 520/2005 , establece:
1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.
2. El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre...
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