STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:11916
Número de Recurso1004/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1004-02 Sentencia nº : 1532-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, seis de Setiembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Natalia sobre Despido siendo demandado Bruno habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Natalia , mayor de edad y domiciliada en Málaga, inició su relación laboral con D. Bruno , notario, mayor de edad y actualmente domiciliado en Badalona (Barcelona) el 27 de enero del 2.000. habiendo prestado los servicios propios de su categoría profesional de forma continua en el Centro de Trabajo de la Notaría de Málaga de la que era titular el demandado, ostentando últimamente la categoría profesional de Auxiliar, con salario mensual último de 232.505 ptas, incluida la prorrata de las tres pagas extraordinarias.

  2. La expresada relación laboral se inició mediante la suscripción por ambas partes de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en el que se expresó como causa de la contratación temporal la de "apertura de nueva oficinas" (sic), con duración prevista de 6 meses, desde el 27 de enero de

    2000 hasta el 26 de Julio del 2000. El 19 de julio del 2000 las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo de carácter indefinido, produciendo en tal sentido la novación modificativa de la relación laboral. En ambos contratos, que obran en autos (en los Ramos de prueba de las dos partes) y se dan por reproducidos para su íntegra constancia, se consignó como Categoría profesional de la actora la de Subalterna; la Notaría que constituía el Centro de Trabajo contaba con una oficial (hija del demandado y quien fue enseñando a la actora a lo largo de las relaciones laborales entre las partes a completar con el ordenador plantillas de escrituras previamente confeccionadas por el Notario y otros trabajos de oficina no complejos) y cuatro subalternas (la actora y otras tres), sin que figurasen como empleados más oficiales que la hija del demandado (aunque anteriormente había trabajado igualmente como Oficial en la Notaría otro hijo del Notaria) ni auxiliar ni copista algunos.

  3. El demandado solicitó y obtuvo su traslado a Badalona. Su nombramiento para cubrir la plaza en el nuevo destino se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de Setiembre de 2001 y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de Octubre del 2001. Su cese en Málaga se produjo el 18 de Octubre del 2001 y su toma de posesión en Badalona el 22 de Octubre del 2001.

  4. El 8 de Octubre del 2001 se intentó entregar a la actora una carta de la misma fecha (que fue rehusada por la trabajadora), suscrita por el Notario demandado, con el siguiente contenido material: "El motivo de la presente es comunicarle que, a partir del próximo día 15 de Octubre del año en curso será publicada en el B.O.P. de Barcelona mi nombramiento como Notario de la Plaza de Badalona. Dado que dicha publicación obligará a mi cese automático como Notario de Málaga, y aunque es ya por Vd. conocido, le notifico que una vez publicado dicho nombramiento, tendrá lugar el cese, que estimo pueda tener lugar el próximo 19 de Octubre, quedando extinguida por tanto la relación laboral que mantiene conmigo al día de la fecha, conforme a lo establecido en el artículo 49 del E.T.. lo que le notifico a los efectos oportunos".

    Conforme a la expresada decisión, la actora cesó en su puesto de trabajo el 19 de Octubre del 2001, cuando suscribió su finiquito con expresa protesta de disconformidad.

  5. La actora no figura inscrita en el Censo Oficial de Empleados de Notarías ni incluida en la Bolsa cuyo establecimiento prevé el artículo 5 del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías del Ilustre Colegio Notarial de Granada (Andalucía Oriental), que obra en el Ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido.

  6. El 19 de noviembre del 2001 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 31 de Octubre del 2001.

  7. La demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, tras un periodo de servicios prestados bajo la modalidad contractual de contrato eventual que terminó el 26.07.00, formalizó contrato de trabajo indefinido con el Notario demandado Bruno para prestar servicios en la Notaría de Málaga en la que estaba destinado, pero como el mismo fuera trasladado a Badalona le comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 19-10-01, contra la que se alza en vía jurisdiccional por despido alcanzando éxito en la instancia que declara el despido improcedente con las consecuencias derivadas.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en impugnación de Despido, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando dos motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.b Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y, al amparo del art. 191.c de la misma Ley procesal laboral siete motivos dirigidos a la revisión del derecho...

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