STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3879
Número de Recurso4158/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02538/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0107423 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4158/2003 MATERIA: DESPIDO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO RECURRENTES: Carlos Alberto Y Francisco RECURRIDOS: MULTINEUMÁTICOS, S.L., Luis Enrique Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO DEMANDA 392/2003 Sentencia número: 2.538/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a diez de septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 4158/2003, formalizado por los Letrados D. Federico Fernández Álvarez-Recalde y D. Alejandro Alvargonzález Tremols, en nombre y representación de Carlos Alberto y

Francisco respectivamente, contra la sentencia de 31 de julio del 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO en sus autos número 392/2003 , se-guidos a instancia del primero de ellos frente al segundo, la empresa Multineumáticos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución contractual y despido, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, quien expresa el juicio de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - El accionante D. Carlos Alberto , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 11 de Junio de 1966 con la categoría profesional de oficial de primera y una retribución de 1.584,41 euros al mes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - El demandante inició una situación de Incapacidad Temporal el 4 de octubre de 2002 con pago directo de las prestaciones desde esa fecha por la Mutua de accidentes de trabajo Ibermutuamur a quien entregaba los partes de baja y confirmación. Desde mayo de 2002, y hasta la fecha de la abaja no percibió retribuciones de la demandada.

  3. - Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social dictada el 10 de abril de 2003 y notificada el 16 del mismo mes, se procedió a cursar la baja del trabajador accionante en la Seguridad social con cargo a la empresa demandada y efectos de 30 de noviembre de 2002 al no haber efectuado la empleadora cotizaciones desde el mes de julio de 2002. Interpuesta reclamación previa por el trabajador, poro resolución de 30 de abril de 2003 se dejó sin efecto aquella y se anuló la baja del trabajador S.L. hasta la fecha de agotamiento de la prestación por Incapacidad Temporal.

  4. - El codemandado D. Francisco era el principal accionista y administrador único de la sociedad Abundio Gascón constituida con sus hermanos el 5 de abril de 1973 dedicada ala venta y reparación de vehículos y neumáticos. Dicha sociedad, que tenía la concesión de neumáticos Michelín, empezó a atravesar serios problemas económicos en los años 90 y acabó cesando en la actividad en junio de 1999.

  5. - Mientras tanto, D. Francisco constituyó el 4 de mazo de 1996 la sociedad Multineumáticos, S.L. con idéntico objeto siendo su socio, con el 50% del capital social. D. Luis Enrique que había prestado servicios como administrativo durante casi treinta años en Abundio Gascón, S.A. y que fue nombrado administrador único en Multineumáticos, S.L. que, en realidad comenzó su actividad el 1 de julio de 1999.

  6. - La Sociedad Multineumáticos, S.L. desarrollaba su actividad en un local comercial sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 , de Lugones (siero) propiedad de Dña. Remedios , esposa de D. Francisco , con la que este había suscrito en nombre de Multineumáticos S.L. el oportuno contrato de arrendamiento que fue resuelto mediante sentencia firme dictada el 4 de septiembre de 2002 en el Juicio verbal de Desahucio por falta de pago seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero con el nº

    390/2002 . En una diligencia del referido procedimiento fechada el 15 de octubre de 2002 consta que el local en el que se desarrollaba la actividad de la empresa estaba cerrado. Copia de alguna de las actuaciones de dicho procedimiento obra unido a los autos y su contenido se da por reproducido.

  7. - La empresa Multineumáticos, S.L. mantuvo con Neumáticos Michelín, S.A. una relación comercial entre Julio de 1999 y el último trimestre de 2002 consistente en el suministro de neumáticos por parte de Michelín, S.A. para que la primea los distribuyera en sus puestos de venta en la región asturiana. El contrato fue suscrito por D. Francisco el 25 de noviembre de 1999 que suscribió una letra, avalada poro el solidariamente, para garantizar el pago de las obligaciones que resultaran a favor de Neumáticos Michelín, S.A. como consecuencia de la relación comercial entre ellos existente. Copias de dicha letra, que no fue propuesta en circulación pro no existir deudas, y del contrato obran unidas a los autos y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  8. - D. Francisco , fue quien, desde el principio del inicio de las operaciones de Multineumáticos, S.L. ordenó todo lo relativo a la marcha de la sociedad, relación con proveedores y clientes. El fijaba los precios, ordenaba los pagos, recogía diariamente la recaudación en efectivo, firmaba los cheques para pagos de la sociedad y los recibos de cobro de los clientes de pago mensual, daba las instrucciones de trabajo, de vacaciones etc. y en el año 1999 dispuso de fondos de Multineumáticos, S.L. a favor de la entidad Abundio, Gascón S.A. 9º.- D. Luis Enrique inició el 19 de abril de 2002 una situación de Incapacidad Temporal con el diagnostico de depresión en la que continua en la actualidad recibiendo tratamiento psiquiátrico. El 30 de mayo de 2002 renuncio a su cargo de administrador en Multineumáticos, S.L. 10º.- En abril de 2003 presentó el accionante demanda pro reclamación de salarios contra los aquí demandado. Dicha demandada dio lugar a los autos 326/2003 del Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad y copia de la misma obra unida a los autos dándose su contenido pro reproducido en su integridad.

  9. - El preceptivo acto de conciliación sobre la extinción del contrato de trabajo, se celebró en noviembre de dos mil dos finalizando sin avenencia en cuanto a D. Francisco e intentado sin efecto respecto a los restantes codemandados.

  10. - El 25 de abril de 2003 se presentó la papeleta de conciliación sobre despido, llevándose a cabo el acto el 8 de mayo de 2003 finalizando con idéntico resultado que la antedicha de la rescisión. La demanda de despido fue interpuesta el 13 de mayo de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado D. Francisco , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

< /p>

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor declarando que fue objeto de un despido improcedente y desestimando la pretensión de resolución del contrato por voluntad del trabajador acumulada a la anterior, recurren en suplicación tanto a la parte actor como el empresario individual Francisco condenando solidariamente por el despido de referencia.

Razones de método aconsejan comenzar el análisis de los recursos por este último habida cuenta de que postula en su primer motivo de la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR