ATS, 11 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:1528A
Número de Recurso3745/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Sánchez Huidobro Toscano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oleiros (La Coruña), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de enero de 2009, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 4027/2006, sobre urbanismo.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de noviembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse hecho en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos (artículo 89.1 LRJCA y 93.2 a) LJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Urtapea, S.L., contra la resolución de 9 de noviembre de 2005 del Ayuntamiento de Oleiros, que confirma en reposición la resolución de 24 de mayo de 2005, por la que se deniega la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela 2.3 del SUNP B-29-R, "O Vieiro".

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala (por todos, Auto de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000, 24 de septiembre de 2001, 8 de julio de 2004 y 16 de octubre de 2008 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en el escrito de preparación presentado por la representación procesal del Ayuntamiento citado.

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 16 de diciembre de 2008 ).

Pues bien, el recurrente anteriormente citado ha incumplido la expresada prevención legal, pues no se ha hecho constar en su escrito de preparación del recurso de casación más que la intención de interponer recurso, mientras que se prescinde de toda consideración acerca del cumplimiento de los requisitos de forma, ya que nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y, lo que resulta más importante -dada su dificultad para presumirlo- el carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar.

En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación.

TERCERO

No obsta a la conclusión de inadmisión las alegaciones de la representación procesal del Ayuntamiento de Oleiros, incompatibles con la doctrina expuesta, pues considera que los requisitos formales que exige la Ley Jurisdiccional son los de citar y justificar el o los motivos de casación, incluido un juicio de relevancia, sin embargo, al margen de la exigibilidad de los requisitos deducidos del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional, como se ha dicho por esta Sala en autos de inadmisión dictados en asuntos sustancialmente igual al presente, y por la misma causa ahora examinada (entre otros, los Autos de 27 de enero de 2003, recurso nº 6078/2000, de 9 de mayo de 2005, recurso nº 5193/2002, y de 8 de enero de 2007, recurso de casación 5522/03 ), la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide eludir los requisitos formales que la Ley establece, siendo doctrina reiterada que la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 89.1 de la LRJCA -presentación del escrito de preparación del recurso de casación pretendido ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días- no puede entenderse, tal y como pretende el recurrente con el escrito de alegaciones, un defecto subsanable, ya que no se trata de un simple defecto formal, pues afecta a la sustancia misma del recurso de casación.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Oleiros (La Coruña), contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 4027/2006, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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