STSJ Asturias , 22 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:235
Número de Recurso2638/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100435 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2638 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. HEREDEROS DE Rubén Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n°45 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2638 de 1998, interpuesto por HEREDEROS DE D. Rubén representado y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado actuando como codemandado EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la procuradora Dña. Pilar Lana Alvarez, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Nancy Solar Sánchez, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 21 de mayo de 1998, n° 557/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento-Ayuntamiento de Cangas del Narcea, con motivo de la Obra Pública: POLÍGONO000 . Cangas del Narcea. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, declarando en su lugar:

  1. El justiprecio del suelo expropiado es cuarenta y nueve millones ochocientas treinta y cuatro mil novecientas cincuenta y una pts, más premio de afección; 2°. El justiprecio del garaje es de doscientas setenta y cinco mil pts., más afección. 3°. El justiprecio del depósito es de trescientas cincuenta mil pts., más premio de afección 4°. El justiprecio del muro de contención es de dos millones ciento trece mil ciento veinticinco pts.más premio de afección. 5°. El justiprecio de los árboles frutales es de un millón cuatrocientas cuarenta mil pts., más premio de afección. 6°.El justiprecio de los árboles maderables es de ciento cuarenta mil pts., más premio de afección. 7°. La indemnización por demérito y daños y perjuicios causados es de ocho millones ciento cincuenta y una mil trescientas noventa pts. 8°. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 30 de mayo de 1996, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma a menos que se acredite en el proceso la pertinencia de la aplicación de otra fecha distinta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: que se declare la desestimación del recurso, por estar el acuerdo impugnado dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la parte actora. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 26 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 DE ENERO DE 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Rubén , que actúa también en beneficio de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte, sustituido en el proceso por sus herederos, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 557/98, de fecha 21 de mayo de 1998, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento-Ayuntamiento...

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