STSJ Cantabria , 7 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:962
Número de Recurso563/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 629/2003 Rec. Núm. 563/2003 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulian EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de Mayo de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Edurne y Dª. Nieves como DIRECCION000 de "Las Vegas Boulevard S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulian, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Edurne siendo demandados "Minority Norte S.L." y otros sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1°.- La actora Dª. Edurne , ha venido prestando servicios para la empresa Las Vegas Boulevard S.L. (MYT) con una antigüedad 1-12-1.997 categoría profesional de dependienta y salario de 20,13 . Al día en virtud de jornada parcial de 20 horas semana.

2°.- La trabajadora venía prestando sus servicios hasta el 1-10-2.002 para la mercantil Minority Norte S.L. cediéndose en esta la mercantil Las Vegas Boulevard S.L. 3°.- La actora con fecha 25-10-2002 fue despedida verbalmente por la empresa Las Vegas Boulevard S.L. 4°.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

5°.- Con fecha 11-11-2.002, tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y codemandada, siendo impugnado éste por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se declara la improcedencia del despido de la actora, recurren tanto la empresa condenada; que solicita se declare la nulidad de la sentencia y de actuaciones anteriores, se revise el relato histórico y la normativa aplicada en la sentencia; como la demandante a fin de que su despido se califique de nulo.

Por razones de lógica procesal, analizaremos en primer término el recurso de la empresa demandada.

SEGUNDO

Formula ésta el primero de los motivos, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los autos al estado en que se encontraban con anterioridad al acto del juicio, al que no compareció a pesar de estar legalmente citada, por aplicación indebida de los artículos 81, 83 y 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de los artículos 188, 4 y 6, 188 y demás concordantes de la LEC., argumentando, en esencia, que si bien la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, a sensu contrario, cuando la incomparecencia está justificada no cabe la continuidad del juicio.

El Tribunal Constitucional ha entendido que la apreciación de la concurrencia de motivos justificados para la suspensión, la enfermedad de letrado por ejemplo, ha de hacerse en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial (STC 130/1986 de 29 de octubre [RTC 1986/130) y 195/1988 de 20 Octubre [RTC 1988/195] y que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda...

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