STSJ Cantabria , 21 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:610
Número de Recurso892/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 398/03 Recurso núm. 892/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiuno de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTADIS SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número Uno de Santander ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto , sobre contrato de trabajo, siendo demandado la empresa ALTADIS SA. y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de junio de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Augusto , ha venido prestando servicios para la empresa Altadis SA. con la antigüedad de 1-3-1.977, categoría profesional de Especialista operativo Taller de Elaboración mecánica, y salario de 363.795 ptas., con inclusión de pp de pagas extras.

  2. - Ante el plan industrial realizado por Altadis en julio de 1.999, se llevó a cabo una negociación con el comité Intercentro de Altadis sobre expediente de regulación de empleo, entre cuyas medidas se encontraba: Extinción de la relación laboral, prejubilación, movilidad geográfica y funcional, formación, empleo. Se da por reproducido el contenido del mismo al obrar en la prueba documental de la parte actora.

  3. - El actor con fecha 30-9-00 cesó en la prestación de servicios en la empresa como consecuencia de un pase a "prejubilación de carácter forzoso".

  4. - Por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30-12-2.000 (ERE 65/00) se acordó lo siguiente: "Autorizar a la empresa Altadis SA. y a la empresa Logista SA. del grupo de empresas Altadis: La extinción como máximo de 1707 contratos de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la medida de prejubilación con carácter forzoso para todos los trabajadores, de ambas empresas, mayores de 55 años el 31-12-2.002.La extinción por resolución voluntaria o baja incentivada, de los contratos de trabajo que ambas Empresas presenten, condicionado la aplicación de esta medida a que, cuando se pretenda hacer uso de la misma, se dicten por este Centro directivo, una vez presentadas las oportunas relaciones de afectados, las consiguientes resoluciones complementarias. La extinción de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que rechacen la medida de movilidad geográfica forzosa, a cuyo efecto, y para cuando se pretenda hacer uso de esta autorización, las Empresas deberán presentar las oportunas listas de trabajadores afectados para que, por esta Dirección General, se dicten las oportunas resoluciones complementarias. La extinción de las relaciones laborales señaladas tendrá como fecha límite a 31-12-2.002, aunque excepcionalmente y para el caso de no haberse terminado el proceso de cese de actividad de alguna factoría, se prolongará la efectividad presente expediente, para los trabajadores directamente afectados, por el tiempo que fuera necesario, que no podrá ser superior a 6 meses. III. De acuerdo con lo dispuesto en el art 1.1.a) del Real Decreto 625/85 (redactado por la Disposición Adicional única del Real Decreto 43/96), los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia. IV. Las empresas deberán presentar en INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a esta Dirección General así como al INEM de Barcelona, Logroño, Madrid, Oviedo, Sevilla, Valencia, Alicante, Andujar, Castellón, Jaén, Málaga, Tarragona, Valladolid, Zaragoza, Cádiz, Gijón, La Coruña, Segovia, Baleares, San Sebastián, Santander, Bilbao, Algeciras, las fechas en las que hagan uso de la presente autorización. V: La presente autorización se llevará a efecto en los términos acordados entre las partes.

    Acta de fecha 13-12-2.000 y documento anejo que se acompañan a la presente resolución, así como la relación de trabajadores afectados por la prejubilación".

  5. - En los ERE realizados en los años 1.993, 1.995, y 1.998 no se llevaron a cabo prejubilaciones de carácter forzoso sino que lo fueron voluntarios. Se dan por reproducidas las resoluciones dictadas y obrantes en la...

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