STSJ Cantabria , 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:195
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 107/03 Recurso núm. 63/03 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por losIlmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de febrero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel , sobre rescisión y despido, siendo demandado Medical DISS, SL., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Miguel , ha venido prestando servicios para la empresa MEDICAL DISS, SL., con una antigüedad de 10-12-01 categoría profesional vigilante y salario de 15.025, 30 E anuales, 41, 16 E día con p/p de pagas extras.

  2. - Actor y demandada suscribieron contrato de trabajo, el cual obrante en autos se da por reproducido.

  3. - La actividad de la empresa es la de distribución de equipos para clínicas, equipamientos de hospitales, ortopedia, muebles para clínicas y hospitales.

  4. - El actor prestaba sus servicios de captación de clientes en el área, Cantabria, Vizcaya y Rioja.

  5. - Existe un pacto verbal en la empresa en el que a partir de ventas mensuales por importe de 12.000 , se genera un 2% de comisión. El actor no realizó tales ventas por lo que no generó comisión alguna.

  6. - El actor no ha percibido la nómina del mes de septiembre 2.002, si bien la empresa ha procedido a transferir a la cuanta del Juzgado de 1° Instancia de Bilbao núm. 5 la retención acordada por el Juzgado y por un importe de 275,47 .

  7. - Al actor se le ha dado de baja en el móvil de la empresa con fecha octubre 2.002 y se le ha interesado la devolución del vehículo.

  8. - Con fecha 26-9-2.002 el actor recibió comunicación escrita de la empresa de fecha 23-8-2.002, en la que se manifestaba su baja con efectos al 1 de octubre de 2.002. Ejercitada papeleta de conciliación con fecha 11 de octubre se llevó a cabo acordando las partes lo siguiente:

    "ABIERTO el acto y ratificado el solicitante concedo la palabra a los comparecientes manifestando el representante de la demandada que no ha existido despido y que la relación laboral del demandante subsiste con plena vigencia a la fecha de hoy sin que haya merma de derecho alguno como consecuencia de la tramitación del expediente, sin que haya existido ausencia alguna voluntaria del demandante hasta la fecha de hoy. Ambas partes llegan al siguiente ACUERDO: el solicitante continúa la relación laboral con la empresa sin que haya habido interrupción de la misma y sin que haya habido baja voluntaria del demandante. El acto se da por finalizado CON AVENENCIA siendo las diez horas y veinte minutos".

  9. - Con fecha 14 de octubre el actor recibió buro-fax en el que literalmente se le manifestaba:

    "Atendiendo al requerimiento que le efectuamos el pasado viernes día 11 de octubre del 2.002 ante el UMAC estamos a la espera de que se presente en las oficinas de Medical DISS en Bilbao hoy día 14 de octubre del 2.002."

  10. - El actor no compareció en las oficinas de Medical Diss el día 14 de octubre ni días posteriores.

  11. - El actor ha venido desarrollando sus funciones en la provincia de Cantabria durante los días 14 y siguientes de octubre.

  12. - El actor con fecha 11-10-2001 recibió carta de despido que literalmente dice: "Habiendo desatendido Vd tanto el requerimiento que se le efectúo con fecha 11 de octubre del 2.002 ante el UMAC para su incorporación a supuesto de trabajo el siguiente día hábil, es decir el lunes día 14 de octubre/02, como requerimiento vía telegrama que con esa misma fecha 14 de octubre/02 se le hizo expresamente, una vez comprobando que no se había incorporado a su puesto de trabajo en precitado día, como su inasistencia a lo largo de toda la semana, corroborado sorprendentemente por la comunicación recibida el día de hoy de ORECLA por la que Vd promueve conciliación, por medio de la presente carta y encontrándose su conducta plenamente enmarcada dentro del supuesto previsto en los apartados a y c) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos su DESPIDO DISCIPLINARIO de esta empresa.

    A los efectos oportunos, le indicamos que dicho despido tendrá efectos desde el mismo momento que Vd reciba la presente comunicación.

    Por ello le requerimos para que haga entrega inmediata del vehículo del que dispone para la realización de su trabajo, así como de los demás objetos y ficheros que le fueron entregados para el desarrollo de su actividad laboral, solicitud que ya se le hizo con fecha 23 de septiembre a través de Correo Certificado."

  13. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  14. - Con fecha 24 de octubre y 6 de noviembre de 2.002 se llevaron a cabo actos de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia admite parcialmente la demanda interpuesta por el actor y declara improcedente su despido, rechazando la extinción del contrato solicitada a su instancia. Es recurrida en...

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