STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:5062
Número de Recurso1449/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1449/02 N.I.G. 00.01.4-02/000641 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ENFERMOS DE LOS EMPLEADOS DE FOURNIER ARTES GRAFICA y NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por SOCIEDAD ENFERMOS DE LOS EMPLEADOS DE FOURNIER ARTES GRAFICA frente a FOURNIER ARTES GRAFICAS S.A. y NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que Fournier Artes Gráficas S.A. tenía constituida una Mutua denominada Entidad de Previsión Social Sociedad Voluntaria para Socorro a Enfermos de los Empleados de Fournier Artes Gráficas S.A. cuyo fin era el de proporcionar a sus Mutualistas auxilios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social, tal y como consta en los estatutos obrante al folio 58, que se dan íntegramente por reproducidos.

  1. - Que según recoge el artículo 7 párrafo 2º de los Estatutos Sociales de la Entidad, sociedad de Enfermos de Empleados de Fournier Artes Gráficas, S.A., los fondos de dicha Mutualidad serán aportados, el 50% por cada uno de los socios de la misma, y el otro 50% por la empresa.

  2. - Que Fournier Artes Gráficas S.A. no abonó en concepto de aportaciones a la Sociedad de Enfermos de los Empleados de Fournier Artes Gráficas, S.A. las siguientes cantidades:

    Deuda antigua S.P. (vtos. Feb./00 a Dic./00) 1.390.579 ptas. Cuota empresa Febrero 2.000 125.672 ptas. Complemento Nómina 10/99 49.613 ptas. Complemento Nómina 11/99 14.613 ptas. Complemento

    Nómina 12/99 58.922 ptas. Complemento Nómina 01/00 87.233 ptas. Complemento Nómina 02/00 92.843 ptas.

  3. - Que los trabajadores de la empresa Fournier Artes Gráficas S.A. prestaron sus servicios en la empresa Heraclio Fournier, S.A. hasta que ésta se dividió en Naipes Fournier S.A. y Fournier Artes Gráficas, S.A., pasando a trabajar para esta última con la categoría, antigüedad y salario que constan en el hecho primero de la demanda que se da por íntegramente reproducido.

  4. - Que ante la grave situación económico por la atravesaba la empresa Heraclio Fournier S.A., en el que participaba con el 86,6% del capital The United States Playing Card Company (en adelante USPCC)

    desde 1.986, y tras un acuerdo con el comité de empresa de fecha 9 de Marzo de 1.993 que aceptó el Plan de Viabilidad Febrero de 1.993, se acordó la creación de dos nuevas sociedades que absorberían una la división de artes gráficas y otra la de naipes, vendiéndose en fecha 31 de Marzo de 1.993 a la entidad Playing Card S.A. la totalidad del activo y pasivo afecto a la división de Naipes de Heraclio Fournier (entre las que se encuentra las marcas,los dibujos industriales y la propiedad intelectual de la empresa matriz) y a la entidad Puente Alto S.A. la de artes gráficas. Ambas empresas fueron creadas al efecto para realizar dichas ventas.

  5. - Que los trabajadores de Fournier Artes Gráficas S.A. prestaban sus servicios para la empresa Heraclio Fournier S.A. hasta que a primeros del año 1.993 la empresa interpuso un expediente de regulación de empleo solicitando la extinción de relaciones laborales para 105 trabajadores de la plantilla, ante la Delegación Territorial de Trabajo de Alava, quien con fecha 22 de Marzo de 1.993 dictó Resolución en E.R.E. 80/93 por la que acordaba autorizar la extinción para 104 trabajadores de la plantilla.

    Los demás trabajadores que no vieron extinguida su relación laboral con la empresa Heraclio Fournier fueron dados de baja en la empresa citada, sin existir ninguna resolución administrativa o judicial y sin que los trabajadores firmasen las liquidaciones finales, saldos y finiquitos con dicha empresa. En concreto, el mismo día se les dio de baja en dicha empresa y se les dio de alta en FAGSA o en NHFSA, 173 trabajadores pasaron a formar parte de NHFSA y 109 trabajadores, entre los que están los demandantes, formaron la plantilla de FAGSA.

  6. - Que en el acta de la reunión celebrada entre el Comité de empresa y la Dirección de la empresa el día 23 de Febrero de 1993 se reflejó la división de las empresas Heraclio Fournier S.A. en dos empresas cada una dedicada a una actividad y que la sección de Artes Gráficas se quedaría con el edificio en propiedad y Naipes con la maquinaria pero se las arrendaría a Artes Gráficas por un precio simbólico de una peseta, de tal forma que Artes Gráficas haría la impresión del naipe con un contrato que cubría un tiempo importante, tal y como obra al folio 1548 de las actuaciones.

  7. - Que desde el 19 de Mayo de 1.993 la Sociedad Puente Alto S.A. cambió la denominación por la de Fournier Artes Gráficas S.A. (en adelante FAGSA) y la entidad Playing Card S.A., Naipes Heraclio Fournier S.A. (en adelante NHFSA).

  8. - Que el motivo de dicha escisión fue que la Consejería de Industría del GobiernoVasco exigió para conceder las ayudas denominadas Plan 3R que las actividades desarrolladas por HF fueran desdobladas en dos sociedades que absorvería una de ellas la actividad de Artes Gráficas y la otra la de Naipes.

  9. - El 21 de Abril de 1.993 se celebró Junta General Extraordinaria de Puente Alto, S.A. en la que se acordó que el trabajo de impresión de Naipes Heraclio Fournier sea realizado por FAGSA al menos durante tres años aunque para ello se utilice la maquinaria de Naipes Heraclio Fournier y sea realizado e incluso personal adscrito a esta maquinaría, lo que se formaliza mediante un contrato de arrendamiento de industria.

  10. - El 20 de Julio de 1.993 el FOGASA suscribió con Fournier Artes Gráficas, S.A. y Naipes S.A. pacto de reembolso en ocho años de 150 (inicialmente) millones de pesetas como sucesoras de la extinta Heraclio Fournier S.A. con dicho organismo, como consecuencia de una deuda contraida por dicha empresa, derivada de la indemnización correspondiente a la extinción de 104 trabajadores, deudva que posteriormente se garantizó con hipoteca del terreno que se adjudicó a Fournier Artes Gráficas,S.A. 12.- El 1 de Noviembre de 1.993 pasaron a Naipes Heraclio Fournier procedente de Fournier Artes Gráficas, S.A. 16 de trabajadores y el 15 de Julio de 1.995 otros 29.

  11. - Que en fecha 30 de Junio de 1.993, en documento intervenido por el corredor de comercio D. Serafin , la sociedad Fournier Artes Gráficas S.A. se constituyó en avalista de Naipes Heraclio Fournier, S.A. en los prestamos que se recogen en el certificado de la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava obrante al folio 1525 y que se da por reproducido.

  12. - El 1 de Septiembre de 1.993 se suscribió entre Fournier Artes Gráficas, S.A. (representada por D. Lorenzo) y Diego contrato laboral de carácter especial para ocupar el cargo de DIRECCION000 /

    DIRECCION001 ejecutivo de FAGSA. Este contrato se acompaña de una oferta irrevocable de garantía en la que tras la escisión de Heraclio Fournier, S.A. en las dos sociedades, separadas las dos divisiones para ser gestionadas por separado por Direcciones diferentes, y reconocimiento la magnifica gestión del Sr. Diego en Heraclio Fournier garantiza, irrevocablemente que en caso de cese, liquidación o disolución de FAGSA, contrataría al Sr. Diego como consultor- profesional hasta su jubilación. Trámite que se realizó con la intermediación del bufete del Sr. Romeo .

  13. - Que con fecha 29 de Septiembre de 1.995 se suscribió un contrato en el que intervinieron las entidades FAGSA, NHFSA, trabajadores de Fournier Artes Gráficas, S.A.su equipo directivo y los acciones minoristas y la USPCC como accionistas mayoristas, por el que se pactaba la venta de las acciones que ostentaban los trabajadores y directivos de FASA, respectivamente, el 50% y el 30% del capital social, quedando en poder de USPCC el 18,37% y de la familia Roberto el 1,63% y cuyo contenido consta en autos al folio 1529 y se da por reproducido.

    En dicho contrato también se estipuló la no renovación del contrato de impresión que mantenían entre FAGSA y NHFSA que terminaría el 30 de septiembre de 1.995. No obstante, NHF se comprometió a encargar los trabajos correspondientes a FAGSA en los mismos términos y condiciones que venía realizando con anterioridad hasta que NHF terminara los trabajos de construcción del nuevo pabellón e instalaciones de la maquinaria y elementos industriales necesarios para llevar a cabo directamente la impresión de los naipes y almanaques de bolsillo propios de su actividad.

    Asimismo, también se pactó por D. Lorenzo , D. Diego y D. Ángel Daniel y d. Augusto continuarían en sus cargos de DIRECCION002 , DIRECCION000 , Gerente de Planta y DIRECCION003 respectivamente.

    Dicho contrato fue protocolizado el 25 de Octubre de 1.995 por el notario Jose Luis Alvarez Alvarez ante quien compareció D. Romeo en nombre y representación como secretario del Consejo de Administración de la sociedad mercantil Fournier Artes Graficas S.A. 16.- En Junta General Extraordinaria de accionistas en sesiones celebradas el día 28 y 29 de Septiembre de 1.995 y por Consejo de Administración de 3 de Octubre de 1.995 de FAGSA se modifican los...

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