STSJ Castilla y León , 10 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:1205
Número de Recurso2940/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 2940/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a diez de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2940 de 2.002, interpuesto por RENFE y DOÑA Rocío , DON Juan Francisco , DON Felipe , DON Serafin , DON Pedro Enrique , DON Ildefonso , DON Jose Miguel , DON Bartolomé y DON Leonardo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 703/01) de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Juan Ramón Y Fidel contra RENFE Y OTROS, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2001 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por Juan Ramón y Fidel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Los actores vienen prestando sus servicios par la empresa demandada con las circunstancias que se señalan en el hecho primero de la demanda. Segundo.- Ostentaban la categoría profesional de Ayudante de maquinista autorizado desde la fecha que señalan en el hecho segundo de las respectivas demandas. Tercero.- en fecha 26-3-00 por la representación de la empresa y del comité de huelga de Semaf, y en el acuerdo 2º apartado 6º se estableció.- "clasificación profesional. Con la entrada en vigor del agente único de conducción todos los Ayudantes de Maquinista y Ayudantes de Maquinista Autorizados, pasarán a percibir retribuciones de acuerdo con la categoría de Maquinista, ascendiendo a la mencionada categoría una vez resuelto el concurso de movilidad.- A efectos de concursos la antigüedad de estos agentes se ordenara atendiendo a : 1º La categoría como Maquinista.- 2º La antigüedad en la citada categoría correspondiente" (SIC). Cuarto.- en el acuerdo cuarto de dicha reunión se pactó lo siguiente: 2 Los acuerdos alcanzados en los puntos segundo y tercero del presente documento, se incorporaran en vigor en la fecha de su firma, aplicándose entonces todos lo demás aspectos incluidos en el mismo, y en concreto en los conceptos económicos con efectos retroactivos desde primero de enero de 1999"

(SIC).Quinto.- La comisión Paritaria del decimotercer convenio colectivo, en su reunión de 15-2-2001, entre otros acuerdo como el siguiente: " 2. Antigüedad de los Ayudantes de Maquinista y Ayudantes de Maquinista Autorizados calificados con la categoría de Maquinista en aplicación del punto 6 del Acuerdo de Agente Unico de conducción.- sobre el contenido del punto 6 del acuerdo de Agente Unico de conducción ya analizada la problemática para la asignación de fechas de antigüedad a los trabajadores clasificados con la categoría de Maquinista, Ayudante de Maquinista Autorizado, aptos para hacer funciones de Maquinistas, se clasifican con la categoría de Maquinista con fecha de antigüedad de 2-12-2000, manteniendo, solamente a efectos de concurrencia dentro de este colectivo, la antigüedad de la categoría de procedencia a efecto de concursos es decir, la anterior de Ayudante de maquinista Autorizado"" (SIC). Séptimo.- No consta que dicho Acuerdo de la Comisión Paritaria haya sido ratificado posteriormente por el comité General de Empresa. Octavo.- Por medio de aviso 01/01 de fecha 8-2-2001 se dio a conocer a os trabajadores de la demandada la adscripción de gráficos siendo adscritos losa actores al trafico de "cargas" cuando Juan Ramón interesó en primer termino "transporte combinado" en segundo lugar "grandes líneas" en tercer lugar "regionales" en cuarto lugar "cargas". Fidel intereso en primer lugar "transporte combinado" en segundo lugar "regionales" en tercer lugar "grandes líneas " y en cuarto lugar "cargas". Noveno.- Los actores pretenden que la adscripción se efectúe conforme a las preferencias establecidas en el artículo. 212.7 de la Normativa Laboral de Renfe, es decir que se tengan en primer lugar en cuenta la mayor antigüedad en la categoría, en caso de empate mayor antigüedad en la RED y si éste continúa el de mayor edad. Decimo.- Agotada la vía...

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