STSJ Castilla y León , 10 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS DE PEDRO MIMBRERO
ECLIES:TSJCL:2003:1176
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Marzo de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la causa procedente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de León, seguida por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Marcos , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 1 de febrero de 1973, hijo de Manuel y Oliva, natural de Ponferrada y vecino de Carracedelo (León) C/

DIRECCION000 número NUM001 , de estado separado, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. José Ignacio Busto Riaño, y por el delito de asesinato, contra Rebeca , con D.N.I. número NUM002 , nacida el 7 de agosto de 1966, hija de Luis y de Luz, natural de Villamartin de la Abadía y vecina de la misma localidad C/ DIRECCION001 nº NUM003 , de estado casada, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo. En esta alzada han sido partes, en calidad de apelantes, el Ministerio Fiscal y referido acusado, y en calidad de apelado, referida acusada, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis de Pedro Mimbrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en la que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

" En la noche del 17 al 18 de julio de 2000, el acusado Marcos , mayor de edad, condujo el vehículo matrícula FE- ....-I , por el camino que une la carretea N-VI con la localidad de Villamartin de la Abadía, viajando como ocupantes Lidia , y la también acusada, Rebeca , mayor de edad, con la que se habia concertado para dar muerte a la primera. Que en un determinado, y con el fin de lograr que Lidia se apeara del vehículo, la acusada Rebeca comentó que tenia que hablar a solas con Marcos ; que una vez fuera del vehículo Lidia , y tras bajar Rebeca la ventanilla derecha delantera para facilitar el disparo procedió Marcos , de forma inesperada y sorpresiva, y para evitar toda posibilidad de defensa y eliminar los riesgos que pudieran existir para su persona, con intención de causarle la muerte, a disparar un tiro contra Lidia , que no llegó a alcanzarla, impactando el proyectil entre el marco de las dos puertas para salir rebotando y terminar en el asiento trasero, procediendo a continuación, utilizando la misma arma, a efectuar otro disparo contra Lidia que alcanzó a esta en el abdomen, causándole una herida de características vitales que determinó su posterior fallecimiento; que, tras el disparo, y estando aún Lidia con vida, el acusado Marcos trató de estrangular a aquella causándole la fractura del asta superior tiroidea. Que, una vez muerta Lidia , procedieron ambos acusados a atar y envolver en una alfombra el cuerpo de Lidia que introdujeron en el vehículo para a continuación trasladar al pantano de Barcena donde ambos acusados procedieron a arrojar el cuerpo de Lidia al agua.

El acusado Marcos carecía de la preceptiva guía de pertenencia y licencia para portar armas."

TERCERO

La referida resolución en su parte dispositiva contiene el siguiente:

FALLO

.

" Que debo condenar y condeno a Marcos como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo como circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal la agravante de parentesco, a la pena de dieciocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que asimismo debo condenar y condeno a Rebeca , como penalmente responsable en calidad de cómplice de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de un tercio de las costas causadas.

Ambos acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Paloma , en la persona de su representante legal, en la suma de 110.000 euros, y a Ismael y Carmela en la suma de 25.000 euros, y al Estado, en la suma de 40.780,35 euros.

Para el cumplimiento de la pena se abone a Marcos y Rebeca todo el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa.

Únase a la presente sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dentro de los diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

CUARTO

Contra referida resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, por considerar que no es ajustada a Derecho por los siguientes motivos: "

PRIMERO

Vulneración de lo dispuesto en el art. 846 bis c). b en relación con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal en lo que hace referencia a la condena impuesta a la acusada Rebeca a la cual se la condena como cómplice de un delito de asesinato, considerando esta parte que debe ser condenada como autora de dicho delito puesto que en la resolución recurrida se declara probado que:

  1. Rebeca y Marcos se había concertado para dar muerte a Lidia .

  2. Que en un determinado momento y para que Lidia se apeara del vehículo Rebeca comentó que tenia que hablar a solas con Marcos .

  3. Que Rebeca bajó la ventanilla del vehículo para facilitar que Marcos disparase a Lidia .

  4. Una vez muerta Lidia procedieron ambos acusados a atar y envolver en una alfombra el cuerpo de Lidia que introdujeron en el vehículo.

  5. Que a continuación los dos acusados se dirigieron al pantano de Barcena donde arrojaron el cadáver de Lidia .

    Los anteriores hechos se declararon probados toda vez que el Jurado declaró probado por unanimidad lo siguiente:

  6. Que la acusada Rebeca estaba en el interior del vehículo conducido por Marcos en el momento de iniciarse la acción delictiva (pregunta núm. 1 de las referentes a Rebeca)

  7. Que Rebeca se había concertado con anterioridad con Marcos para matar a Lidia (pregunta núm. 2 de las referentes a Rebeca).

  8. Que Rebeca estaba presente cuando Marcos efectuó el disparo contra Lidia (pregunta núm. 3 de las referentes a Rebeca).

  9. Que Rebeca comentó que quería hablar a solas con Marcos , (pregunta núm. 4 de las referentes a Rebeca).

  10. Que el comentario anteriormente reseñado lo hizo Rebeca para conseguir que Lidia se apeara del vehículo (pregunta núm. 5 de las referentes a Rebeca).

  11. Que Rebeca bajó la ventanilla derecha del vehículo para facilitar que Marcos pudiera disparar contra Lidia (pregunta num. 6 de las referentes a Rebeca).

  12. Que Rebeca ató y envolvió en una alfombra a Lidia (pregunta núm. 8 de las referentes a Rebeca).

  13. Que Rebeca fue con Marcos hasta el pantano de Barcena con el cuerpo de Lidia (pregunta núm. 9 de las referentes a Rebeca).

  14. Que Rebeca procedió a arrojar a Lidia al agua (pregunta núm. 10 de las referentes a Rebeca).

  15. Que Rebeca cooperó con actos anteriores o simultáneos a la muerte de Lidia (pregunta núm. 17 de las referentes a Rebeca).

  16. Que Rebeca debe ser declarada culpable de haber dado muerte alevosamente a Lidia (pregunta núm. 18 de las referentes a Rebeca).

  17. Que Rebeca debe ser declarada culpable de haber dado muerte intencionadamente a Lidia .

  18. Así mismo declara el jurado que Rebeca no es autora material de la muerte violenta de Lidia (pregunta núm. 16 de las referentes a Rebeca).

SEGUNDA

Partiendo de los datos anteriores a juicio de esta parte y siguiendo criterio sentado en sentencias del Tribunal Supremo de fecha: 28/1/78, 18/6/81, 27/10/82, 26/4/93, 14/2/94, 15/7/94, 23/9/94, 26/12/94, 24/2/95 la acción llevada a cabo por Rebeca se debe entender cuando menos de cooperador necesario toda vez que se estimará que hay cooperación necesaria y no complicidad cuando se colabore a la ejecución del delito con un aporte material o dinámico difícil de conseguir, que no estaría dispuesto a proporcionar el ciudadano común y que resulte casualmente eficaz para el resultado, diferenciándose de autoría material y directa en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, sino que desarrolla únicamente una actividad adyacente, colateral, distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos asumidos por uno y otro en el contexto del concierto previo o "pactum scaeleris" y en el caso que nos ocupa efectivamente Rebeca no fue la autora material puesto que no fue ella quién disparó la pistola, pero estuvo presente desde el inicio de la actuación delictiva hasta su fin, realizando, en el claro reparto de papeles entre los autores de la acción, una actividad adyacente consistente en simular una necesidad de conversar a solas con Marcos para que Lidia saliera del vehículo y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR