STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:4741
Número de Recurso1947/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1947/02 N.I.G. 48.04.4-00/001852 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de Octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha nueve de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Jose Enrique , Araceli , Carmela , Jaime y Esperanza frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Los demandantes han desempeñado trabajos eventuales para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en régimen de contratación laboral temporal, concretándose en el ejercicio de 1998, en los siguientes periodos:

D. Jose Enrique ......12 meses Dª Araceli ........... 9 meses Dª Carmela ............ 6 meses D. Jaime ............ 9 meses

Dª Esperanza ..............11 meses 2º.-) En el ap. denominado "Retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad", se contempla la aplicación de un sistema de incentivos, dirigido al cumplimiento de objetivos y a la compensación adecuada de los esfuerzos del colectivo postal en dicho cumplimiento.

Así, se estipula el "Incentivo específico de Centro y áreas de actividad", a aplicar desde el 01/01/1999, vinculado al cumplimiento de objetivos de la Unidad, y cuya cuantía media inicial a percibir por empleados será de 7.000 ptas. mensuales.

  1. -) En el apartado denominado "Retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la entidad", se contempla la aplicación de un sistema de incentivos dirigido básicamente al cumplimiento de metas que aseguren el logro de los objetivos globales de la Entidad a cuyo fin se pretende compensar adecuadamente los esfuerzos del colectivo en dicho cumplimiento.

    En su punto 2.2.1 se establece así una "Retribución anual por resultados de Empresa (Paga de Resultados)" y que para 1998 se establece "como compensación de los esfuerzos aportados en 1998 se percibirá por los funcionarios de Correos una paga de resultados en función del cumplimiento de resultado de la Cuenta de Explotación previstos en el Plan Estratégico y de la disminución del índice de absentismo producido en 1998 ..." siendo su importe de 15.000 ptas. por año.

  2. -) Los actores han agotado la vía previa administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Enrique , Araceli , Carmela , Jaime y Esperanza contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

D. Jose Enrique ......90,15 euros Dª Araceli ...........67,61 euros Dª Carmela ............45,08 euros D. Jaime ............67,61 euros Dª Esperanza ..............82,64 euros Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que dentro de los límites legales le puedan corresponder al FOGASA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 9 de mayo de 2.002 en la que estimó la demanda interpuesta por diversos trabajadores, empleados de la Sociedad Estatal demandada, reconociéndoles el devengo de la paga de resultados, tras aplicar diversa doctrina juriprudencial, y la aplicación del acuerdo marco sobre mejora de las condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

SEGUNDO

En relación con la cuestión previa relativa a la admisibilidad del recurso, habida cuenta que la cuantía litigiosa no alcanza 300.000 ptas., con independencia del criterio sobre fondo que esta Sala ha mentenido, es lo cierto que, también, venimos precisando la necesidad de que se acredite en los autos la afectación que existe, sin que sea una simple deducción, conjetura o hipótesis. En este sentido, con independencia de lo que posteriormente hemos de transcribir, desde ahora diremos que el adjuntar diversas sentencias de Juzgados y Salas, no es suficiente para entender que concurre el requisito de afectación que establece el art. 189 nº 1 letra b LPL, ya que esta misma Sala tiene conocimiento, por los recursos que viene resolviendo, de la existencia de reclamaciones similares, que afectan a la paga de resultados; pese a ello, debemos estar al criterio general, y por tanto reproducimos lo que venimos diciendo en otras sentencias, y al efecto nos remitimos a las dictadas por esta Sala el 29.1.2.002, recurso 2.846/2.001, y 9.7.2.002, recurso 1.098/2.002: "El legislador ha querido limitar las sentencias dictadas por los Juzgados de...

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