STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2003:102
Número de Recurso484/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 484/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 36 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a catorce de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), de 1 de diciembre de 1997, que dispuso la demolición de las obras de edificación realizadas por el actor sin licencia en la CALLE000 número NUM000 , dándole un plazo de quince días para que procediera a su derribo y apercibiendole de ejecución subsidiaria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. De Castro Gil. Como demandada: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendido por la Letrada Sra. Coll Tellechea.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare no ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas (sic), anulándolas totalmente, y reconociendo el derecho del actor a la legalización de las obras de autos, y subsidiariamente anulables, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ser ajustado a Derecho el acto a que se refiere, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día ocho de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Cornelio recurso contencioso administrativo contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), de 1 de diciembre de 1997, que dispuso la demolición de las obras de edificación realizadas por aquél sin licencia en la CALLE000 número NUM000 , dándole un plazo de quince días para que procediera a su derribo y apercibiendole de ejecución subsidiaria, pretende el recurrente que se anulen, de un lado, el acto impugnado y, de otro, el acuerdo denegatorio de la licencia que solicitó el 29 de enero de 1997, acuerdo que fue adoptado en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de 5 de febrero de 1997 y del que dice solo ha tenido conocimiento al darsele traslado del expediente administrativo. En relación con la pretensión anulatoria efectuada respecto de este segundo acto, se juzga oportuno resaltar, en orden a justificar la desestimación que va a hacerse de la misma, primero, que cabe reputar notificado dicho acuerdo con anterioridad con el intento de notificación realizado en el domicilio precisamente designado al efecto en la solicitud de licencia, intento infructuoso por la negativa de la interesada a firmar -circunstancia que según lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite tener por efectuado el trámite y seguir el procedimiento-, dato al que puede incluso añadirse que sí se hizo entrega de aquél al Sr. Jose Miguel , que era con quien el actor contrató la ejecución de la obra litigiosa, y segundo, más importante todavía, que no ha sido recurrido este acuerdo denegatorio de la licencia, por lo que cualquier pedimento en relación con él constituye desviación procesal. En efecto, en el escrito de interposición del recurso se identificó como acto impugnado (y ésta es justamente una de sus finalidades) la resolución del Alcalde de Béjar de 1 de diciembre de 1997, de suerte que solo respecto de la misma cabe formular alguna pretensión, máxime si se repara en que el demandante no hizo uso de la posibilidad de ampliar el recurso que le reconocía el artículo 46.1 LJCA de 1956, que es la aquí aplicable por razones cronológicas.

SEGUNDO

Centrados ya en la única resolución cuya conformidad a derecho puede ser aquí examinada, alega el actor como motivos de su recurso que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento, por lo que se habría infringido el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, que el acto recurrido carece de la debida motivación,...

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