STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:15970
Número de Recurso2361/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 2361/03 -JJ.

Autos nº.- 128/02.- CADIZ-1 Ldo.- D. JESUS VALLE LORENZANA POR Dª. Flora Ldo.- D.JOSE Mª. MONZON MORENO POR SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON En Sevilla, a 10 de diciembre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3881 /2.003 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 128/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Flora contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Flora , mayor de edad, con DNI nº trabaja por cuenta y bajo la dependencia del SAS, como ATS-DUE habiendo prestado servicios en el Hospital Universitario Puerta del Mar durante el año 1997 durante 230 días de servicio.

La relación laboral de la actora se basaba en contratos de personal sanitario no facultativo eventual para sustituciones trabajando en dicha anualidad 1137 horas.

Estas horas han sido efectuadas en turnos de mañana, tarde y noche.

  1. - Es de aplicación a la relación laboral el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, y la Resolución 10/93 y Decreto 112/97 del Servicio Andaluz de Salud .

  2. - Se interpuso por la demandante la preceptiva reclamación previa ante el S.A.S. el 7 de febrero de 2002 siendo desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Andaluz de Salud interpone recurso de suplicación, al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que condenó a este organismo a satisfacer a la demandante el complemento de atención continuada en la modalidad C), por la realización de 173 horas de exceso de jornada, como consecuencia de los servicios prestados como ATS/DUE, en el hospital universitario "Puerta del Mar" de Cádiz.

Se solicita en el recurso, como primer motivo de suplicación la modificación del hecho probado 1º de la sentencia a fin de que sustituya la palabra "contrato", que califica la relación jurídica que vinculó a la demandante con el Servicio Andaluz de Salud, por la de "nombramientos", adición a la que debemos acceder aunque no sea transcendente para modificar el sentido del fallo, por deducirse este hecho de la documentación obrante en los folios 71 a 78 de las actuaciones consistente en los sucesivos nombramientos como personal sanitario no facultativo eventual, ya que la denominación errónea constituye una imprecisión técnica que no debe figurar en el relato fáctico.

Sin embargo, la Sala no puede incluir en...

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