STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:15762
Número de Recurso3407/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3700/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dos de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3407/03, interpuesto por D. Jose Ángel e INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veinticinco de Abril de dos mil tres. en Autos núm. 571/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS. en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Jose Ángel , e INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES.

y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Abril de dos mil tres., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSS. contra D. Jose Ángel e Instituto Venezolano de Seguros Sociales, se declara que al demandado le corresponde percibir la pensión de Jubilación en un porcentaje del 66% de su Base Reguladora y no de 82% como inicialmente se había resuelto por el INSS. condenando al Ser. Jose Ángel , a que reintegre a la Entidad Gestora cantidad de 34.645 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 17/10/97 en la cual se reconoció al demandado b. Jose Ángel una pensión de jubilación con cargo a España 91.532, correspondientes al 82%

    de una base reguladora de 116.146 ptas.

  2. - Ese porcentaje se obtuvo de aplicar a la suma de bonificación de años que establece la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 18/1/67, el numero de días totales cotizados en España desde 1-4-46, es decir 4.957 días mas el prorrateo de pagas extras (621 días) total 5.578 días.

  3. -Estos 5.578 días se corresponden a la totalidad de las cotizaciones a España incluyendo las cotizaciones 1-1-60 así como los días cuota por paga extra.

  4. - Al actor le corresponden según edad a fecha 1-1-67, 10 años y 106 días de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2~ de la Orden de 18/1/67 y un total de 2.597 días cotizados según la vida laboral que obra al folio 20.

  5. -.- El total es de 17 años y 148 días que por redondeo al superior son 18 años que con arreglo a la normativa vigente en la fecha del hecho causante a los 18 años que le corresponde un 66%.

  6. - La diferencia entre lo que ha venido percibiendo el actor (82% de la base reguladora), y la cantidad que Instituto Nacional de la Seguridad Social en su demandada considera procedente (66% de la base reguladora) a fecha de juicio se cifra en 744.270 ptas.

  7. -La Disposición Transitoria 2G de la Orden de 18/1/67 en su punto 30 establece: las cotizaciones efectuadas en los anteriores regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo Laboral se computaran, a fin de determinar el numero de años de cotización, del que depende la cuantía de la pensión de vejez establecida en la presente Orden, de acuerdo con las siguientes normas:

    a)Tales cotizaciones se computaran tomando como base las efectivamente realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1960 y 31 de Diciembre de 1966, en uno de los aludidos regímenes o en ambos, pero teniéndolas en cuenta una sola vez cuando se superponga.

    b)Al número de días cotizados en el periodo a que se refiere el apartado anterior se sumara en su caso, el numero de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tanga cumplida en 1 de enero de 1967, en cumplimiento de los principios señalados en el numero 3 de la Disposición Transitoria tercera de la Ley de la Seguridad Social.

    c)El número de días cotizados en el periodo a que se refiere el apartado a), incrementados, en su caso, con los correspondientes a la fracción de año que resulte de la aplicación de la escala establecida en el apartado precedente y con los cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 1967, se dividirá por 365, a fin de determinar el numero de años de cotización de los que depende el porcentaje de la pensión y la fracción de años, Si existiese, se asimilara a un años completo de cotización, cualquiera que sea el numero de días que comprenda.

  8. - Obra al folio 447 informe de vida laboral que se da por reproducido.

  9. - El certificado del Instituto Venezolano de Seguros Sociales acreditativo de las cotizaciones en Venezuela, consta en expediente administrativo formulario E/V folios 22, 26, 46, 47 de autos.

  10. - Obran en autos los expedientes completos a instancia del actor en su solicitud de pensión del actor.

  11. - Por vía de informe la parte demandada refiere que b. Jose Ángel aportó en todo momento los documentos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR