AAP Cádiz 60/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2010:228A
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O NÚM. 60

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUÍZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. E INSTRUCCIÓN Nº. DOS DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

ASUNTO CIVIL: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº.546/2009.

ROLLO: 45/2010.

En la Ciudad de Cádiz a seis de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto las diligencias de referencia para ver y fallar el recurso de apelación formulado contra Auto de 4 de diciembre de 2009 del Juzgado del margen. Interpone el recurso la entidad Ros Roca S.A.U., representada por la Procuradora Doña Clara García Agulló Fernández y defendida por la Letrada Doña María José Massana Esteve.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Dos de Sanlúcar de Barrameda se dictó Auto el 4 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.- Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el procurador Dña. Ana Rodríguez Núñez, en nombre y representación de ROS ROCA S.A.U. frente a LICO LEASING S.A. E.F.C. por carecer de jurisdicción.

  1. - Corresponde conocer del asunto indicado a la jurisdicción contencioso administrativa".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución de instancia por la representación procesal de ROS ROCA S.A.U. y emplazada la parte por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, fueron remitidos los autos a la misma, correspondiendo su conocimiento a esta Sección donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a la parte, personándose en la alzada. No propuesta prueba ni solicitada vista, que no se consideró necesaria, se llevó a cabo la deliberación y votación conforme a lo señalado.

Visto, siendo Ponente la Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación del Auto de instancia para que se deje sin efecto y se declare que la jurisdicción competente para el conocimiento del asunto entre la recurrente y EMULISAN S.A. y LICO LEASING S.A.U. es la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debemos dejar sentado que la propia parte apelante reseña en su demanda que EMULISAN S.A. es una empresa municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda cuyo objeto es la prestación de servicios de limpieza municipal dentro de la propia localidad, empresa participada única y exclusivamente por dicho Ayuntamiento, siendo su Presidenta su Alcaldesa. En Junio de 2006 miembros de la Sociedad, componentes todos del repetido Ayuntamiento, se personaron en las instalaciones de la actora en Tárraga (Lérida ) al objeto de adquirir un vehículo recolector, cuya descripción se detalla, cuyo precio era de 95.806,21 euros más 15.328,99 euros de IVA, advirtiéndole que tenían que buscar financiación. Posteriormente y de forma verbal le participaron que habían convocado un concurso de financiación para adquirir el vehículo, presentándose un solo licitador, por lo que procederían a efectuar rápidamente la adjudicación y en breve plazo recibiría de la mercantil adjudicada la indicación de que se podía proceder a fabricar el vehículo y suministrarlo a EMULISAN. La mercantil adjudicada provisionalmente el 6 de junio de 2006 fue LICO LEASING S.A., quien interesó de EMULISAN que instara de ROS ROCA S.A.U. una factura proforma, que le fue enviada el 12 de julio de dicho año. LICO LEASING aceptó la...

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