SAP Madrid 238/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:7203
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00238/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 5 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de abril de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 376 /2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 5 /2010, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ, en esta alzada, y como apelado FRATERNIDAD- MUPRESPA representada por la procuradora Dña. GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 1 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por FRATERNIDAD MUTRESPA, representada por la Procuradora Sª Valderrama Anguita contra, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.012,10 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA al que se opuso la parte apelada FRATERNIDAD-MUPRESPA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que da cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la empresa "Serrano º, Carlos", ejercita acción del artículo 127.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 frente a la aseguradora del tercer responsable, Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, alegando que el 25 de octubre de 2007, la trabajadora de "Serrano Carazo, Carlos" doña Blanca sufrió un accidente de tráfico dentro del horario de trabajo ("in itinere") al ser atropellada por el vehículo matrícula ....-WTY, asegurado por la demandada, cuando cruzaba por un paso de peatones de la Avenida de la Constitución de Móstoles, sufriendo lesiones que precisaron asistencia y tratamiento médico cuyo coste abonó Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por importe de 2.847 euros, habiéndole reintegrado Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija la suma de 1.754,90 euros, quedando por abonar la suma de 1.092,10 euros que es la que reclama junto a los intereses legales.

SEGUNDO

La demandada, tras reconocer los hechos relativos al accidente y la responsabilidad de su asegurado, se opone a la demanda alegando que ya indemnizó a la lesionada y ha saldado la deuda con la demandante con el abono de los 1.754,90 euros transferidos el 11 de octubre de 2008 pues con ese importe se han satisfecho todos los gastos médicos que le corresponde pagar, cuales son, los que están efectivamente dentro del periodo de estabilización lesional según el parte de sanidad del médico forense emitido en el previo juicio de faltas seguido contra el conductor del vehículo, reclamando la demandante gastos médicos que están fuera de tal período y otros por psiquiatría y psicología que no están justificados por no acreditarse la relación de causalidad, ya que doña Blanca no recibió tratamiento psiquiátrico relacionado con el accidente de circulación según resulta del parte médico forense donde, tras examen de la documental médica aportada por la propia lesionada, no se reconoce trastorno alguno psiquiátrico o psicológico; en definitiva, para la curación, según reiterado parte médico forense, no hubo necesidad de tratamiento psiquiátrico y los gastos por este concepto no se deben y los gastos por rehabilitación no pagados son posteriores a la estabilización de las lesiones y tampoco se deben.

TERCERO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que si bien el informe de sanidad emitido por el médico forense en el previo juicio de faltas, en el que la lesionada desistió del mismo por haber sido indemnizada de sus lesiones por Mutua Madrileña Automovilista, no menciona la asistencia psicológica, ello significa que finalmente el forense consideró que el accidente no dejó secuelas psicológicas en ella, pero no que no haya precisado asistencia psicológica para superar la ansiedad que le produjo el atropello, descrita por la testigo en la vista del juicio verbal; la demandante parte de un error de cálculo al sumar el importe de las facturas que reclama al duplicar una de éstas, por lo que los 80 euros que se facturan en cada una de ellas sólo se pueden exigir una vez y debe partirse de la cantidad de 2.767 euros

(2.847 euros - 80 euros); la demandada también cometió error de cálculo al pagar los gastos médicos que consideraba legítimos porque de las facturas que le giró la actora, que suman 2.386,60 euros, la demandada restó todas las partidas que se refieren a asistencia psicológica, 475,90 euros de la factura aportada como documento 9 de la demanda y 70,30 euros de la aportada como documento 13 de la demanda, ascendiendo en total lo adeudado, según la demandada, a la cantidad de 1.840,40 euros, pagando, sin embargo, sólo 1.754,90 euros, sin explicar el desfase; la asistencia sanitaria global a la víctima del accidente supuso a la actora un coste de 2.767 euros, de los que la demandada pagó 1.754,90 euros, por lo que la demanda debe estimarse parcialmente por la suma de 1.012,10 euros; y, en consecuencia estima...

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