SAP Madrid 131/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:2980
Número de Recurso428/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00131/2012

Fecha: 9 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 428/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (representado por el Sr. Abogado del Estado)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado y demandante: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10

PROCURADOR: D.CARLOS JIMÉNEZ PADRÓN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2359/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2359 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 428/2011, en los que aparece como parte apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelada: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, representada por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2359/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 68 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Mauleón Álvarez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y, en consecuencia, le condeno a que abone a la actora la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Sr. Abogado del Estado, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El accidente laboral "in itínere", objeto del litigio se produjo el día 7 de diciembre de 2006, abonando la MUTUA aseguradora actora al lesionado mutualista la cantidad de 26.101,59 # por gastos de asistencia médica farmacéutica y de transporte, que reclama al Consorcio de Compensación de Seguros porque el vehículo que causó dichas lesiones resultó que había sido robado. EL Consorcio pagó al lesionado una indemnización de 20.976,28 #, por daños personales y materiales, con reserva de acciones, según consta en los folios 212, 212 y siguiente de autos, y de 2.442,45 # a la MUTUA UNIVERSAL, por gastos sanitarios, según ha reconocido ésta en su demanda y en el escrito de oposición al recurso, reclamando por tal concepto el resultado de restar a 28.544,04 #, 2.442,45 #, igual a 26.101,59 #, por gastos de asistencia médica farmacéutica y de transporte. La acción ejercitada por la demandante está amparada en el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual, tendrá derecho a reclamar del tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiese satisfecho, según la SAP, Civil sección 14 del 07 de Abril del 2010 (ROJ: SAP M 7203/2010), Recurso: 5/2010.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación del Consorcio, alegó en apelación que era aplicable al caso la nueva redacción del nº 6 del apartado primero del anexo del TR, que le fue conferida por la ley 21/2007, de 11 de julio, que entró en vigor el 12 de agosto de 2007. La razón que alega, para reconocer sólo parte de los gastos solicitados, es la fecha del informe de sanidad del médico forense de 26 de septiembre de 2007, en que fija el momento de la sanación o consolidación de las secuelas. Habiendo llegado a un acuerdo con el perjudicado el día 14 de febrero de 2008, hecho que dió lugar al archivo del procedimiento penal. No aceptando el pago de los gastos sanitarios devengados entre tal fecha y la del alta del mes de junio de 2009. La parte apelada: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, rebatió los motivos del recurso, oponiendo a los argumentos del Consorcio, que el pago realizado por éste fue insuficiente, reconociendo que obtuvo 2.442,45 # de la apelante.

TERCERO

En la sentencia recurrida de 22 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario nº 2359/2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, se estimó...

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