STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:12273
Número de Recurso3649/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3649 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7009/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3649/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 442/01, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Marí Trini asistida por el Letrado D. Mario Martín Díaz, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA asistida por el Letrado D. Miguel Espí López, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini , contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que la actora Marí Trini , con D.N.I. número NUM000 fue nombrada celadora de Atención directa al enfermo, en fecha 17 de enero de 2000, renovándole dicho nombramiento en sucesivos contratos, con distintos puestos de trabajo, de forma ininterrumpida, siendo el último de ellos derivado de un nombramiento por acumulación de tareas de fecha 10 de abril de 2001.- 2.- Que aunque la trabajadora ha venido ocupando formalmente distintos números de puesto de trabajo, la prestación de sus servicios siempre ha tenido lugar en el servicio de Conserjería del Hospital Maternal.- 3.- Que en fecha 17 de enero de 2000 existían 17 puestos vacantes de celador de atención directa al enfermo, entre vacantes y reservas sin cubrir.

A fecha 4 de julio de 2001 únicamente quedaban 6 vacantes y reservas sin cubrir, aunque ninguna de ellas corresponde a la ubicación donde Marí Trini ha prestado siempre sus servicios, es decir la Conserjería del Hospital Maternal.- 4.- Que en concreto, la actora ha prestado servicios para la demandada, en virtud de los siguientes contratos y/o nombramientos: - Contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla de fecha 17-01-2000.- Celebrado al amparo del art. 15 del E.T., para el refuerzo temporal de la plantilla en la categoría profesional e Institución Sanitaria que se indicaba (celador de atención directa al enfermo, en distrito o Area Sanitaria 06 de Valencia), por acumulación de tareas.- Dicho contrato se extendió hasta el 9 de abril de 2000.- Contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla de fecha 10-04-2000. Celebrado al amparo del art. 15 del E.T., para el refuerzo temporal de la plantilla en la categoría profesional e Institución Sanitaria que se indicaba (celador de atención directa al enfermo, en distrito o Area Sanitaria 06 de Valencia), por acumulación de tareas. Dicho contrato se extendió hasta el 9 de octubre de 2000.- Nombramiento de personal Estatutario Temporal de fecha 10 de octubre de 2000, para servicios temporales/extraordinarios, autorizado según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 30/1999 de 5 de octubre de Selección y provisión de plazas de personal Estatutario, para el refuerzo temporal de la plantilla en la categoría profesional e Institución Sanitaria que se indicaba (celador de atención directa al enfermo, en distrito o Area Sanitaria 06 de Valencia). Dicho nombramiento tenía desde su inicio una duración prevista hasta el 9 de abril de 2001.- Nombramiento de personal Estatutario Temporal, para servicios temporales/extraordinarios, de fecha 10 de abril de 2001, autorizado según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1999 de 5 de octubre de Selección y provisión de plazas de personal Estatutario, para el refuerzo temporal de la plantilla en la categoría profesional e Institución Sanitaria que se indicaba (celador de atención directa al enfermo, en distrito o Area Sanitaria 06 de Valencia). Dicho nombramiento tenía, desde su inicio una duración prevista hasta el 8 de octubre de 2001.- 5.- Que en fecha 21 de marzo de 2001 la actora presentó reclamación previa contra la demandada, solicitando, en base a los argumentos vertidos, que se procediera a dejar sin efecto el contrato de eventual fuera de plantilla por acumulación de tareas, y a su vez, se formalizase el nombramiento de interino en plaza vacante, como celador de "At. D. Enf.". Desde la fecha del primer contrato realizado, esto es, el día 17/01-/2000, en el centro de maternidad del Hospital Universitario La Fe, de Valencia. Tal reclamación debe de entenderse desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada en que se interesaba el reconocimiento del derecho al nombramiento como personal temporal estatutario interino en plaza vacante hasta que se ocupase dicha plaza de Celador de Atención Directa al Enfermo por los procedimientos reglamentarios o fuese amortizada, interpone la parte actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la Administración demandada, y en un único motivo, que se dice redactado al amparo de lo dispuesto en el artículo 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral se viene a denunciar la aplicación incorrecta del R.D. 2720/01, que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto Legislativo 1/99 de 8 de enero y, en la actualidad la Ley 30/99, de 5 de octubre, sobre selección de todo el personal en el sistema Nacional de Salud, así como el artículo 2.b del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR