STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2002

5 Recurso nº 3438/2001 Recurso contra Sentencia núm. 3438/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6850/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3438/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 JULIO 2001, siendo aclarada por auto de fecha 3 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 DE VALENCIA, en los autos núm. 1.404/01-A, seguidos sobre rec. Derecho y cantidad, a instancia de D. Alfonso , representado por la letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra TELEFONICA, S.A.,TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, representada por la letrada Dª Pilar Alcaide Capilla, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A.,representado por la Letrada Dª Mª Soledad Sanchez Cerceda, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 JULIO 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra TELEFONICA S.A. TELEFONICA DE ESPAÑA SAU (antes TELEFONICA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPALA, S.A. - TESOSTESA-) y ANTARES, S.A. declaro no haber lugar a efectuar los reconocimientos interesados por la parte actora y absuelvo a las demandadas. Que con fecha 3 de septiembre de 2001, se dicto auto de aclaracion que literalmente dice su parte dispositiva: Rectifico la omision padecida en el Hecho Probado primero de la Sentencia 322 de 30-7-01 recaida en los autos nº

91/01 de este juzgado de modo que donde ahra dice "pesetas", en adelante dirá: "556.496 pesetas".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Alfonso , empleado de Telefónica de España , SAU (que se subrogó en los derechos y obligaciones de Telefonica , S.A.) con categoria de Ingeniero Ascenso 1ª y antigüedad de 12-8-74, causo baja en la misma en fecha 1-7-00 y pasó a situacion de prejubilacion, tras una previa solicitud de adhesion a prejubilaciones de mayores de 52 años con opcion del 80% y una posterior suscripcion de contrato de prejubilacion con la referida demandada, acogiendose al programa de prejubilaciones contenido en el Plan Social del Expediente de regulacion de Empleo acordado entre la referida demandada y sus trabajadores y aprobado por Resolucion de la Direccion General de Trabajo de 16-7-99. Se da aquí por reproducido el tenor del contrato y el del Plan Social del ERE, significando que en la estipulacion cuarta del contrato se dice: "Durante el periodo comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior al que cumpla 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de //pesetas" y en la estipualcion octava se dice que el Anexo I que se incorpora "recoge y pormenorizadamente los requisitos, condiciones economicas aplicables..."y en el referido Anexo del contrato se recogen los requisitos y condiciones economicas de las prejubilaciones del Plan Social del ERE, indicandose que se garantiza la percepcion de una renta mensual equivalente a un porcentaje del 70% (en el caso del actor, pese a no decirse en su contrato, fue del 80%)

"del salario regulador acreditado en el momento de la baja" y que a efectos del calculo de la renta "se entendera por salario regulador la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12". SEGUNDO.- Estaba el actor adherido al Plan de Pensiones Empleados de Telefonica, cuya Reglamento regulador es del tenor que obra al documento 18 de la actoa y que aquí se da por reproducido. En su virtud, la empresa efectuaba las aportaciones obligaoias ordinarias previstas en el artículo 21 del Reglamento en porcentaje del 6'87% del salario regulador del actor en cada momento. Esas aportaciones se reflejaban en nomina, al igual que la aportacion de la empresa al seguro colectivo, pero sin sumarse en haberes...

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