STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Diciembre de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:11845
Número de Recurso1109/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.109/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.109/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a nueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7.156/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.109/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de Marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Elche, en los autos núm.

580/00, seguidos sobre INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, a instancia de Dª Ángeles , asistida por el Letrado D. Antonio Guillén Rex, contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinte de Marzo de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimar, de oficio, la falta de legitimación pasiva de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estimando la demanda formulada por Dª Ángeles contra la CONSELLERIA DEL BENESTAR SOCIAL, revocar la resolución de la demandada de fecha 15.05.2000 dejando sin efecto la extinción de la prestación de invalidez no contributiva acordada y el reintegro de las cantidades que declaro debidamente percibidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias administrativas: 1º) La actora, Dª Ángeles , solicitó prestación por invalidez no contributiva. En su solicitud indica que la unidad de convivencia está formada por su cónyuge (D. Jose Luis) y cuatro hijos (D. Fidel , Dª Irene , D. Juan Manuel y D. Lorenzo). El Equipo de Valoración y Orientación emite dictamen técnico facultativo en fecha 11.03.1993 en el que reconoce un grado de discapacidad de 58% y de factores sociales complementarios de 8 puntos por lo que se reconoce un grado total de minusvalía de 66%. Mediante resolución de fecha 29.04.1993 se le reconoce la prestación en cuantía mensual de 31.530 pesetas. La pensión se percibe en distintas cuantías hasta en año 2000. 2º)

Mediante resolución de fecha 15.05.2000 se acuerda extinguir el derecho a la pensión de invalidez con efectos de 01.01.1999 por superar los recursos de a unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido y se declara un cobro indebido de 531.440 pesetas en el año 1999 y 201.300 pesetas en el año 2000. 3º) Se interpone reclamación previa el 09.08.2000 que se desestima en resolución de fecha 26.06.2000. SEGUNDO. Sobre los hechos litigiosos: 1º) En el año 1999 la unidad de convivencia está formada por tres personas: La demandante, su cónyuge y una hija. 2º) Los ingresos de la unidad de convivencia en el año 1999, son los devengados por el marido de la demandante que ascienden a 2.109.633 pesetas brutas anuales. - Retenciones por IRPF: 42.827...

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