STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2003

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:9864
Número de Recurso477/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 477/03 -JJ.

Autos nº.- 433/02.- JEREZ-2 Ldo.- D. JUAN CARLOS FERNANDEZ CAZALLAS POR "SCHINDLER S.A."

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 8 de julio de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2377 /2.003 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la entidad SCHINDLER S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, Autos nº 433/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo contra la entidad SCHINDLER S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor entró a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 18 de octubre de 1976, con última categoría profesional conforme al pacto suscrito el día 2 de enero de 2001 de Jefe de Zona y salario anual de 4.400.000 ptas. (3.800.000 de retribución fija según conceptos de convenio y mejoras y 600.000 en concepto de complemento de Jefe de Zona).

  1. - Mediante pacto suscrito el pasado día 2 de enero de 2001 se establecía categoría profesional y salario bruto anual indicado en el hecho anterior así como en la cláusula tercera de dicho pacto se establecía que "además de esta retribución, percibirá un incentivo como Jefe de Zona de acuerdo con los sistemas que tenga establecidos la compañía y en base a los resultados que obtenga. Si alcanza el 100%

    en todos ellos, le supondrá un incentivo del 15% de su retribución bruta del año al que haga referencia y el Jefe de Sucursal podrá incrementarlo hasta el 17'5%".

    En la Cláusula 4ª se acuerda: "se establece un periodo de prueba de un año, es decir, hasta el 2-1-02. En esa fecha y en base al desarrollo profesional del Sr. Guillermo se le confirmará en el puesto; en caso contrario, volverá a su situación anterior de salario y categoría".

  2. - El 20-12-01 la empresa comunica al actor lo que a continuación se menciona: "...por medio del presente escrito lamentamos comunicarle que, de conformidad con la cláusula cuarta del acuerdo privado suscrito entre usted y SCHINDLER S.A. el pasado 2 de enero de 2001, desde el próximo viernes 21 de diciembre dejará de desempeñar las funciones de Jefe de Zona y volverá a realizar las funciones que venía ejecutando con anterioridad correspondientes a su categoría de oficial segunda. Los motivos del retorno a dichas funciones de oficial segunda se deben a las causas y motivos que le han sido explicados de modo personal, referidos esencialmente a su no adaptación a las exigencias del contenido profesional de Jefe de Zona que tiene establecido esta compañía. Consecuentemente deseamos poder seguir contando con su apoyo y dedicación profesional en su actividad como oficial segunda, y asimismo le informamos que sus condiciones económicas y de categoría profesional, conforme a la cláusula cuarta del acuerdo referido de 2 de enero de 201, serán las que usted disfrutaba con anterioridad a la suscripción de dicho acuerdo...".

  3. - El incentivo pactado por cumplimiento de objetivos es de 3.966,68 euros.

  4. - El 4-2-02 el actor solicitó baja voluntaria en la empresa.

  5. - El Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la Provincia de Cádiz 1999-2001 recoge, en su art. 37, respecto a los ceses, que "los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas vienen obligados a poner en conocimiento de las mismas dicha circunstancia, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso; a) Técnicos titulados, técnicos no titulados y jefes o titulados administrativos: 1 mes. B) Administrativos, subalternos y obreros: 12 días. El incumplimiento del plazo de preaviso, dará lugar a una reducción equivalente a los días de retraso en la comunicación, pudiendo llevarse a cabo esta reducción de los devengos que correspondan por partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Esta reducción se calculará sobre las percepciones del anexo salarial. Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar y al finalizar dicho periodo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. La empresa vendrá obligada a preavisar, con los mismos plazos que el trabajador, en caso de terminación del contrato. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario por cada día de retraso en el preaviso".

  6. - El 17-4-02 se celebró conciliación en la que se recoge lo siguiente: "abierto el acto, ratificado el solicitante, y una vez concedida la palabra a la empresa interesada, no se consigue acuerdo alguno, por lo que se da la conciliación por celebrada sin avenencia. Por la representación de la interesada con independencia de...

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