STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2003

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:9044
Número de Recurso790/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 790/2.003 Sentencia nº : 1.174/2.003 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veinte de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA CARMELO MARTINEZ LAZARO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Araceli sobre Derechos-cantidad, siendo demandado EMPRESA CARMELO MARTINEZ LAZARO, S.L. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La demandante Dª. Araceli con D.N.I. NUM000 , vino prestando servicios para la codemandada Sociedad Cooperativa Sercopel dedicada a servicios de limpieza, desde el 13-9- 1996, con categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario de 517'25 euros, que incluía complemento salarial por antigüedad de 13'39 euros.

  2. ) La demandante firmó contrato de trabajo temporal con Sercopel el 13-9-1996 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 20 horas semanales, para realizar trabajos de limpieza en la Estación Marítima (Puerto) desde su inicio hasta el final real del trabajo.

    Dicho contrato se amplió el 4-9-2000, estableciéndose la jornada de trabajo en 30 horas semanales manteniéndose el mismo centro de trabajo. El día 31-8-2002 la trabajadora finalizó su relación laboral con Sercopel, iniciando su relación laboral de forma sucesiva, el 1-9-2002. Con la empresa también demandada Carmelo Martínez Lazaro, S.L. suscribiendo con ésta en dicha fecha un contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de 24 horas semanales, con duración desde 1-9-2002 hasta terminación servicio, siendo la realización de la obra: la duración servicio limpieza contratado para zona de servicio del puerto de Melilla (Estación Marítima).

  3. ) Desde Enero de 1994 hasta el 31-8-2002 la Sociedad Cooperativa Sercopel vino prestando servicios de limpieza en virtud de contrato en la Junta del Puerto (actualmente Autoridad Portuaria) de forma continuada. A partir del 1-9-2002 las contratas de limpieza de la zona de servicios del Puerto y de los Edificios de Oficinas de la Autoridad Portuaria se han adjudicado a la empresa Carmelo Martínez Lazaro, S.L. 4º) Reclama la demandante en el hecho tercero de su demanda el reconocimiento de derecho a la antigüedad desde el 13-9-996 con la repercusión de las nóminas de dos trienios que tiene cumplidos a razón de 26'77 euros por mes; antigüedad que no le es abonada por la nueva empresa.

    Presentó papeleta de conciliación el 4-9-2002, celebrándose el acto conciliatorio el 19-9-2002, con resultado de sin avenencia, formulando demanda el 30-10-2002.

    Formuló también la actora reclamación previa ante la Autoridad Portuaria el 23-9-2002.

    El día 8-1-2003 señalado para la vista oral la parte actora desistió de su demanda respecto de la Autoridad Portuaria, manteniéndola exclusivamente contra las empresas codemandadas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora acción de reconocimiento de derecho que alcanzó éxito parcial en la instancia al reconocer la sentencia recaída a la actora la antigüedad de 13-9-96 en la empresa demandada Carmelo Martínez Lázaro, S.L. y al abono del complemento de antigüedad, absolviendo a la codemandada Sercopel, al declarar el Magistrado de instancia probado que la demandante vino prestando servicios a Sercopel desde 13-9-96 como limpiadora mediante contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas semanales para realizar trabajos de limpieza en la Estación Marítima (Puerto)

que se amplió el 4-9-00 a 30 horas semanales en el mismo centro de trabajo, y que el 31-8-02 finalizó su relación laboral con Sercopel y el 1-9-02 inició relación con la empresa Carmelo Martínez Lázaro, S.L. mediante contrato para obra o servicio determinado de 24 horas como limpiadora en la zona de servicios del Puerto de Melilla, lo que las referidas empresas efectuaban por adjudicación de la Autoridad Portuaria, y al razonar en los fundamentos jurídicos que es de aplicación el art. 22 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Ciudad de Melilla que establece la subrogación en los casos de cambio de contrata.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta, formula la empresa demandada Carmelo Martínez Lázaro S.L. Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 15.1.a y 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto...

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