STSJ Andalucía , 22 de Abril de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:6303
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 0086/03-BG St. 1441/03 Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil tres..

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1441/2003 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA OCHO; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rosendo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Rosendo , con DNI nº NUM000 , y afiliado a la seguridad Social con el nº NUM001 , y cuya última profesión fue la de camarero-autónomo, solicitó el 29-01-2002 pensión de Invalidez (folios 20 y ss).

SEGUNDO

El 20-03-2002 el INSS dictó resolución por la que denegó la prestación interesada por no reunir el período de carencia específica exigido para acceder a tal prestación. La propia resolución denegatoria fijó como lesiones definitivas del actor las siguientes: «Insuficiencia renal terminal por nefropatía diabética. Retinopatía hipertensiva y diabética; Insuficiencia renal; Retinopatía hipertensiva grado III>> (f.

19).

TERCERO

El hoy actor tiene acreditados los períodos de cotización que constan en el informe de cotización que obra incorporado a los autos a los folios 61-62 y que se dan íntegramente por reproducidos en aras a la brevedad. En total, el actor acredita 7514 días cotizados, de los cuales, 912 días, coincidente con el último período de cotización acreditado (de 1-11-1990 al 30- 04-1993), corresponden al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

CUARTO

El actor permaneció inscrito como demandante de empleo los siguientes períodos: De 24-06-1993 al 28-03-1994 en que causó baja por no renovación de demanda, y de 30-11-1994 hasta el 21-02-2001 en que volvió a ser baja por no renovación de su demanda de empleo (f. 60).

QUINTO

Agotada en tiempo y forma la vía administrativa previa, con fecha 21/05/2002 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. El actor solicitó pensión de invalidez en 29/1/02, que le fue denegada por no reunir el período de carencia específica exigido para acceder a la misma, padeciendo "insuficiencia renal terminal por nefropatía diabética, retinopatía hipertensiva grado III. Acudió a la vía judicial y la sentencia de instancia, tras declarar probado que acredita a lo largo de su vida laboral 7514 días cotizados en el Régimen General y RETA, de los cuales 912 coinciden en ambos regímenes, así como que permaneció inscrito como demandante de empleo de 24/6/93 al 28/3/94 y de 31/11/94 al 21/2/01 y razonar en la fundamentación jurídica sobre la doctrina jurisprudencial del paréntesis en la situación de desempleo involuntario y de la del...

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