STSJ Andalucía , 10 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2003:5861
Número de Recurso1534/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1534-02 Sentencia nº : 676-03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 10 de Abril de 2003 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Filomena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Filomena sobre Cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Marzo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª Filomena , viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario en el Distrito Sanitario de la Axarquia, Departamento de Personal, con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

  2. La demandante lleva a cabo las siguientes tareas:

    Archivo, transcripción literal de resoluciones, introducción de datos en programa informática etc. Contratación de personal para sustitución de personal (auxiliares de enfermería, matronas, médicos pediatría, odontología y administrativos) en situación de incapacidad temporal, vacaciones, permisos etc. Consulta la bolsa de trabajo, llama por teléfono al demandante de empleo incluido en la bolsa que le corresponda por turno, decide la modalidad de contratación: sustituto para interino, interino vacante, eventual, excedencia, comisión de servicio, etc, redacta el contrato según formulario teniendo en cuenta los períodos mínimas y máximos de tiempo de contratación, duración del período de prueba que corresponda según categoría etc. Estudio y conocimiento de la normativa laboral y de los distintos Estatutos de Personal a fin de dar la adecuada respuesta a las distintas cuestiones que las distintas categorías de personal plantean sobre licencias, permisos, contrataciones, etc. Confección de nóminas: Además de introducir los datos en el ordenador, la trabajadora debe revisar cada nómina a partir de unos listados de incidencias.

    Debe conocer todos los conceptos retributivos que deben incluirse en cada nómina dependiendo del nivel, grupo y categoría de cada trabajador (estatutarios y laborales) que se elaboran manualmente, así como conocer los importes correspondientes a determinados conceptos dependiendo de la plaza que ocupan, de la adscripción a un servicio etc. Cuadrar las nóminas teniendo en cuenta las incidencias habidas en cada trabajador, según los partes de incidencias correspondientes a guardias, asistencia en domicilios dispersados geográficamente, guardias en periodos de vacaciones, atrasos, etc. Los trabajadores del departamento de personal se sustituyen unos a otros, indistintamente del puesto ocupado, en periodos vocacionales, situaciones de incapacidad temporal etc. 3º Las diferencias retributivas entre la categoría profesional de administrativo y la de auxiliar administrativo ascienden, en el período comprendido entre enero de 1.996 a diciembre de 2.000, a un total de 11.626,40 euros, según desglose contenido en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido.

  3. La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por personal estatutario con la categoría de auxiliar administrativo en reclamación de diferencias salariales por realizar trabajos de la categoría superior de administrativo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 2 y 3 del RDL 3/87

SEGUNDO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por el recurrente no debe alcanzar éxito.

Para la resolución de la cuestión litigiosa debe tenerse en cuenta la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes de personal estatutario, teniendo declarado esta Sala, entre otras, en Sentencias 492/00 de 10-3-00, 1136/01 de 22-6-01, 1808/01 de 2-11-01, 1.971/2.001 de 23-11-01 y 1.409/02 de 19-7-02, que el personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado a ésta por una relación de naturaleza juridico-laboral. El art. 1.3 a) del ET lo declara excluido de su ámbito de aplicación, remitiendo la ordenación de su relación profesional a una normativa de carácter propio que habrá de aprobarse con arreglo a la Ley. En este sentido, el 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por D. 2065/1974, de 30 de mayo, dispuso que la relación entre las Entidades Gestoras y, en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio habría de regularse por lo previsto en los Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de trabajo o por el Estatuto General aprobado por el propio Ministerio; asimismo, en su art. 116 figura que el personal sanitario de la Seguridad Social prestará sus servicios conforme al Estatuto jurídico que reglamentariamente se determine.

En la actualidad, pues, continúan en vigor, aunque con diversas modificaciones parciales y numerosos problemas de vigencia, las normas administrativas ("Estatutos") que contienen el entramado de derechos y obligaciones de este personal, agrupado en tres colectivos bien característicos; son las siguientes:

El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por D. 3160/1966, de 23 de diciembre; El Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

-antes Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social-, aprobado por OM de 26 de abril de 1973; Y el Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad...

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