STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:3949
Número de Recurso104/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 104/02 5 R.C.sent.nº 104/02 Recurso contra Sentencia núm. 104 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a once de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.190 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 104/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 8833/01-A, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Natalia , D. Jesús Carlos y D. Eugenio contra el FONDO GARANTIA SALARIAL y Dª Flor , representada por el letrado D.Vicente Segarra, y en los que es recurrente la codemandada Flor , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando parcialmente las demandas interpuestas por Dª Natalia , D. Jesús Carlos y D. Eugenio contra la empresa Dª Flor , declaro nula la decisión empresarial de extinción de los contratos de trabajo de los actores por fuerza mayor con efectos de fecha 29-5-01 y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de los actores con abono de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de las consideraciones recogidas en la parte final del anterior fundamento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores venían prestando servicios por cuenta de la demandada, Dª Flor , dedicada a la actividad de cafetería-bar-restaurante, en local sito en Avda.País Valeniano 1 de Torrente, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario mensual en pesetas con inclusión de parte proporcional de extraordinarias: -Dª Natalia : 1-2-89, ayudante de cocina y 161.609. -D. Jesús Carlos :

25-8-77, ayudante de camarero y 190.304. -D. Eugenio : 1-7-96, ayudante de camarero y 142.043.

SEGUNDO

Mediante escritos de 25-4-01, cuyo tenor se da aquí por reproducido (folios 1, 2 y 3 de la documental de los actores), la demandada les comunicó su cese para el 29-5-01, previa la constatación de la causa por la autoridad laboral, porque el día 30 de mayo quedaba resuelto el contrato de arrendamiento del local en que se ubicaba el centro de trabajo por la razón que indicaba, lo que estimaba un supuesto de extinción por fuerza mayor del artículo 49.1.h) del Estatuto de los Trabajadores, iniciando a tal efecto el correspondiente expediente ante la Conselleria de Trabajo. Les indicaba igualmente que ponía a su disposición la cantidad de pesetas que para cada uno indicaba (1.330.581 a Dª Natalia , 2.315.365 a D. Jesús Carlos y 468.742 a D. Eugenio) como importe de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. TERCERO.- D. Eugenio recibió el mismo día 25 de abril las 468.742 pesetas, suscribiendo un recibo cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento 6 de la demandada) en el que se decia recibía "en concepto de pago de la indemnizaciónpor la extinción de la relación laboral a que se refiere la carta de comunicación" y los otros dos actores suscribieron el 8 de mayo con la demandada sendos documentos cuyos tenores se dan también aquí por reproducidos (números 11 y 12 del ramo de la empresa), habiendo recibido Dª Natalia 2.000.000 de pesetas y D. Jesús Carlos 3.315.365...

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