STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:3829
Número de Recurso1717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1717/01 3 Recurso nº 1717/01 Recurso contra Sentencia núm. 1717 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a diez de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.587 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1717/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 510/00, seguidos sobre Prest. viudedad y orfandad, a instancia de Dª Diana y Dª Montserrat , asistidas del Letrado D. Bartolomé Torres Garcia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Diana y Montserrat contra el INSS, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y asi se declara que las hoy actores Dª Diana y Dª Montserrat , solicitaron del INSS con fecha 10-4-00 pensión de viudedad y orfandad, que fue denegada en el Régimen General por resolución de fecha 29-5-00, por no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional. SEGUNDO.- Formulada reclamación previa con fecha 7-7-00 esta fue desestimada por resolución de fecha 25-8- 00 cuyo contenido damos por reproducido. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 22-5-00 le fue reconocida a la actora pensión de viudedad en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos sobre una base reguladora de 263.555 pts. mensuales. CUARTO.- La hoy actora Dª Diana se encontraba casada con el causante D. Luis Carlos , habiendo nacido de dicho matrimonio tres hijos, Melisa y Jose Pedro , nacidos respectivamente en 1975 y 1977, y Bárbara nacida en 1981. QUINTO.- D. Luis Carlos falleció el dia 6 de abril de dos mil, en aquella fecha se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos con un total de 1736 dias cotizados en tal Régimen. El actor también habia estado afiliado al Régimen General de la Seguridad social en distintos periodos hasta el dia 29-10-99, teniendo cotizados en tal Régimen un total de 9.193 dias. SEXTO.- El INSS para proceder al reconocimiento de la pensión de viudedad y orfandad en el RETA tuvo en cuenta las cotizaciones efectuadas por el causante en el Régimen General.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

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1 sentencias
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    ...la que se calculan las pensiones de viudedad y orfandad. La recurrente ha seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de abril de 2002 (r. 1717/2001 ). En la sentencia de contraste consta que a la actora se le habían reconocido las pensiones ......

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